Usted está aquí: sábado 7 de julio de 2007 Política IFE, en casa del herrero...

Arturo Alcalde Justiniani

IFE, en casa del herrero...

La precariedad de nuestra vida democrática se confirma con el trato discriminatorio que dan a sus trabajadores algunas instituciones públicas. Estas, frecuentemente sostienen dos caras; por un lado, en el discurso, promueven la legalidad, los valores y garantías constitucionales, y por el otro, practican conductas que limitan estos derechos. Es común ser farol de la calle cuando de derechos laborales se trata.

Un caso emblemático es el Instituto Federal Electoral (IFE), organismo público autónomo por disposición constitucional, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual, por este carácter, no actualiza la hipótesis de excepción que en materia laboral rige para el apartado B del artículo 123 constitucional, exclusivo para los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores; en consecuencia, debe regular sus relaciones de trabajo por las normas generales del apartado A. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en jurisprudencia identificada como 1/96, ha sostenido este criterio; sin embargo, el Congreso de la Unión, al emitir el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), señala que las relaciones de trabajo quedarán sujetas "al régimen establecido en la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución", si bien no aclara a cuál de los dos apartados se refiere, ya que ambos tienen su respectiva fracción XIV. Indebidamente, en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal, creado por el Consejo General de dicho instituto, en su artículo 26 se refiere al apartado B del precepto constitucional citado, a pesar de no tener facultades para ello.

El motivo por el cual se ubicaron las relaciones de trabajo en el IFE en un régimen de excepción, estriba en restringir a sus trabajadores un conjunto de derechos que, al menos teóricamente, operan en el régimen general. Esta limitación se vio endurecida cuando el mismo Cofipe ordenó que todos los trabajadores de esta institución, incluidos los seis mil que desempeñan funciones administrativas y de servicios, deberían ser considerados de confianza, privándolos de un plumazo del derecho a la estabilidad laboral y a las garantías que las normas laborales brindan a los trabajadores de base. Esta clasificación no tiene fundamento constitucional alguno.

Además de las limitaciones descritas, se ha prohibido la organización sindical; por ello, desde hace tres años los trabajadores del IFE vienen dando una batalla jurídica que hoy merece reconocimiento y solidaridad. Inicialmente les fue negado el registro de su sindicato por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que extrañamente tiene competencia para resolver los conflictos laborales. El segundo esfuerzo de los trabajadores obtuvo otra decisión negativa, ahora sustentada en una peculiar interpretación de los convenios internacionales vigentes; el mismo tribunal sostuvo que el Convenio 87 en materia de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) había sido derogado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en virtud de la reserva que el gobierno mexicano ha formulado a este último instrumento, agregando que se trataba de un tema ya juzgado. El TEPJF perdió de vista que por la naturaleza administrativa de los actos registrales no procede este argumento.

En su segundo round, los trabajadores del IFE han decidido combatir la inconstitucionalidad de las normas jurídicas que los ubica como personal de confianza, para lograr, a su vez, el registro sindical. Por lo pronto, han logrado que su reclamo se encuentre ya sujeto a la decisión del pleno de la SCJN. No fue fácil este trance, debieron obtener el apoyo del cuarto tribunal colegiado en materia de trabajo en esta ciudad, que mediante una impecable resolución de amparo -en la que fungió como ponente el magistrado Víctor Ernesto Maldonado Lara- sometió a la consideración de la propia Corte el tema de la inconstitucionalidad que los trabajadores han venido alegando.

Al mismo tiempo, los trabajadores preparan una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar violados sus derechos humanos laborales. Esta queja se presentará una vez agotada la instancia nacional en el supuesto de que la SCJN les niegue su justa reclamación. La Comisión Interamericana volverá a tener noticias del IFE, pero en esta ocasión por motivos laborales, no electorales. En todo caso, sería deseable que antes nuestro máximo tribunal de justicia haga respetar las normas constitucionales, desmintiendo las tesis de que los trabajadores deben vivir con derechos laborales restringidos para preservar la autonomía de las instituciones.

Considerar de confianza a todos los trabajadores del IFE es un contrasentido que trastoca la clasificación que nuestro derecho laboral garantiza, ya que esta categoría depende exclusivamente de la naturaleza de las funciones del puesto, como lo ha confirmado el pleno de la Corte, sin importar el tipo de institución, ni la denominación del puesto.

La resolución que en este caso dicte la SCJN será trascendente, no sólo para los trabajadores del IFE; servirá también para poner orden en muchas otras leyes secundarias que han venido invadiendo la regulación constitucional con la vieja y anacrónica visión de que los derechos laborales son un peligro para el desarrollo de las instituciones, como si los trabajadores fuesen un ente raro o ajeno a las mismas. En el fondo, prevalece una cultura de desconfianza que considera a los trabajadores menores de edad, incapaces de ejercer su libertad con responsabilidad. Superar este enfoque es esencial si queremos realmente que la democracia permee nuestra vida cotidiana.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.