Usted está aquí: lunes 2 de julio de 2007 Sociedad y Justicia Ordenan al INAH entregar documentos a La Jornada

IFAI: se trata del aval para obras en Chichén Itzá

Ordenan al INAH entregar documentos a La Jornada

ELIZABETH VELASCO C.

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ordenó al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) entregar a La Jornada los planos mediante los cuales autorizó la realización de obras en el hotel Mayaland, ubicado en las inmediaciones de la zona arqueológica de Chichén Itzá.

El INAH también deberá entregar la página cuatro que omitió del denominado "convenio de colaboración", a través del cual el instituto autorizó, en 1994, el desarrollo de obras para ampliar las instalaciones del hotel, así como anexos del acuerdo.

Sin embargo, el IFAI validó la eliminación de algunas secciones de ese convenio, contenidas en las páginas dos y seis, por contener datos personales, entre ellos la nacionalidad, fecha de nacimiento y otros del propietario.

De acuerdo con información del recurso 1886/07, interpuesto por este diario, se señala que el INAH suscribió ese convenio con Fernando Eugenio Barbachano Herrero, propietario del tablaje catastral número 3241, denominado Mayaland, ubicado en el municipio de Tinum, Yucatán.

El convenio se celebró para "llevar a cabo actividades de protección, conservación y preservación de los monumentos arqueológicos", así como para la ejecución de obras de ampliación, en particular la construcción de 43 palapas.

En la resolución del recurso, presentado al pleno por la comisionada María Marván Laborde, se indica que la construcción del hotel referido data de principios de los años 30 del siglo XX, antes de la creación del INAH, por lo cual "no es viable" que existan documentos de autorización para la edificación del Mayaland.

Con ese argumento, el INAH señala que no es posible atender esa parte de la solicitud de información, cuyo número es 1115100009007. No obstante, entregó una versión pública del convenio que suscribió en 1994 con el propietario del hotel, la cual fue avalada por el IFAI.

El instituto señala también que no procede la clasificación ni de los planos, ni de los anexos de ampliación por tratarse de una zona arqueológica, según lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas.

Por tanto, deberá entregar los siguientes documentos: escritura pública con que se acredita la personalidad del representante legal del propietario; copia de la escritura pública 189 del 1º de noviembre de 1988 que acredita la propiedad del hotel referido.

También, los anexos tres al seis, donde se encuentran los planos de localización, características y especificaciones de las 43 palapas; los anexos siete al 12, que incluyen fotografías que muestran tipo y acabado de las palapas, y el 13 con el plano de medidas, colindancias y superficie de la fracción del terreno cuyo usufructo se cede al Instituto Nacional de Antropología e Historia, y ratificación de la constitución de usufructo.

El IFAI advierte que sólo si existiera información confidencial en los anexos, el INAH deberá elaborar una versión pública de los mismos, de conformidad con lo señalado por la ley de la materia, su reglamento y los lineamientos para elaborar versiones públicas emitidos por ese organismo de transparencia.

 
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