Usted está aquí: jueves 21 de junio de 2007 Capital Avala Corte arresto de conductores ebrios

Avala Corte arresto de conductores ebrios

Jesús Aranda

El arresto hasta por 36 horas a los conductores que hayan ingerido alcohol y no pasen la prueba del alcoholímetro en el Distrito Federal, sin la posibilidad de conmutar la pena por el pago de una multa, es constitucional.

Así lo determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual convalidó la cantidad de alcohol en la sangre que es suficiente para que el automovilista sea sancionado.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, el máximo tribunal determinó que la disposición del Gobierno del Distrito Federal de sancionar con arresto de hasta 36 horas a los conductores que tengan más de 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro detectado por el alcoholímetro es constitucional.

Es decir, que el artículo 102 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal que prevé el arresto por conducir en estado de ebriedad, sin posibilidad de conmutar la sanción por el pago de una multa, no viola el artículo 21 de la Carta Magna, que establece que la autoridad administrativa impondrá sanciones por las infracciones a los reglamentos de gobierno y de policía.

Con base en los antecedentes del caso, hubo ciudadanos que solicitaron el amparo de la justicia federal en contra del arresto de 36 horas, en caso de no pasar la prueba del alcoholímetro, porque no había posibilidad de conmutar la sanción por el pago de una multa.

Un tribunal colegiado en materia administrativa negó en su momento amparos solicitados por ciudadanos en contra de que el arresto fuera la única sanción prevista por la ley.

En tanto que otro tribunal colegiado sostuvo que el artículo 21 constitucional sí prevé a favor del gobernado la posibilidad de escoger entre la multa y el arresto de hasta 36 horas, y que por tanto, el artículo 102 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal era inconstitucional.

Al analizar el asunto, los ministros de la segunda sala avalaron el proyecto del ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien planteó que sí había contradicción de tesis entre los tribunales colegiados, y que debía prevalecer el criterio que adoptara la Corte.

Los ministros resolvieron que sí es constitucional el arresto para quienes no pasen la prueba del alcoholímetro.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.