Usted está aquí: miércoles 20 de junio de 2007 Política No serán deducibles pérdidas por la enajenación de acciones

Más facultades al SAT para verificar operaciones

No serán deducibles pérdidas por la enajenación de acciones

ROBERTO GARDUÑO, ENRIQUE MENDEZ

El gobierno federal pretende adecuar el régimen de consolidación fiscal y limitar su aplicación únicamente para las transacciones por la enajenación de acciones que lleven a cabo las empresas que formen un corporativo, y con esa medida se buscará impedir que incurran en operaciones especulativas y en la elusión de impuestos.

La propuesta de reforma fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluye cambios al artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para dar facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de verificar las operaciones que realicen las empresas en el país, con objeto ''de evitar simulaciones y especulaciones, y que los contribuyentes comprueben ante las autoridades fiscales que las transacciones se llevaron a precios de mercado''.

De tal forma, la propuesta para el nuevo régimen general incluido en el citado artículo contempla que las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos valor serían considerados gastos no deducibles, por tratarse de una deducción extraordinaria, y en ese sentido se mantendría el régimen de aplicación de dichas pérdidas.

En ese contexto, el proyecto del Ejecutivo plantea que la deducción sólo pueda aplicarse contra las utilidades que provengan de la enajenación de acciones u otros títulos. Mientras que en el caso del régimen de consolidación fiscal, las sociedades controladoras, que habitualmente se dedican a la compra-venta de acciones de otras empresas y obtienen de ello sus principales ingresos, serían acotadas para evitar que en sus transacciones se presente ''un afán especulativo, y se trate de acciones de sociedades que se adquieren y venden sin la finalidad de incorporarlas al grupo de interés económico; es decir, que se trate de operaciones de empresas terceras ajenas al grupo.

''En este caso no sería congruente con el régimen de consolidación fiscal, ni tampoco con los objetivos de política fiscal permitir que con prácticas especulativas se mermen las finanzas públicas.''

La iniciativa, que se turnará a la Comisión Permanente, considera que el régimen fiscal para las sociedades controladoras quedaría de la siguiente forma:

''Se permitirá que las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones u otros títulos valor se apliquen contra las utilidades fiscales consolidadas del grupo, siempre que se trate de acciones emitidas por las sociedades controladoras que se encuentren en el grupo de interés económico; para el caso de las transacciones efectuadas por las sociedades controladoras, de acciones emitidas por sociedades ajenas al grupo de consolidación fiscal, se permitirá la deducción de las pérdidas que se sufran, únicamente contra las utilidades que por el mismo concepto obtenga la sociedad controladora''.

En la exposición de motivos del proyecto se incluye el gravamen a préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo, pues resalta que en ocasiones las autoridades fiscales han detectado movimientos muy importantes de dinero o depósitos en cuentas de contribuyentes, pero existe la imposibilidad jurídica de verificar su procedencia.

''Por lo anterior, se propone establecer la obligación para los contribuyentes, personas morales, que informen al SAT, a través de los medios y formatos electrónicos en la declaración del ejercicio, o dentro de los 15 días posteriores a éste, un préstamo, una aportación para futuros aumentos de capital o un aumento de capital en efectivo mayor a 600 mil pesos.''

Respecto del subsidio para el empleo, se propone establecerlo como una disposición paralela al procedimiento previsto por la ley del ISR. Con esto se garantizaría, añade, que los contribuyentes mantengan en promedio el mismo nivel de carga fiscal, mientras que los trabajadores de menores ingresos continuarán obteniendo el beneficio del crédito al salario a través de aquel subsidio.

''La sustitución del crédito al salario por el subsidio para el empleo tiene por objeto reconocer cabalmente la naturaleza de ese instrumento fiscal, mismo que ha permitido apoyar con mayores ingresos a los trabajadores de menores recursos, sin afectar el costo laboral para las empresas que efectúan el cálculo al gravamen'', explica.

El paquete fiscal que propone el presidente Felipe Calderón incluye cambios al Código Fiscal de la Federación porque, refiere, se ha detectado que gran cantidad de contribuyentes utilizan mecanismos dirigidos a ''realizar conductas tendientes al incumplimiento de sus obligaciones fiscales''. Entre ellas, refiere, la expedición de documentación falsa entregada por contribuyentes que ''a través de maquinaciones crean empresas ficticias o de papel, las cuales son las principales distribuidoras de documentos apócrifos, entre ellos comprobantes fiscales, y los contribuyentes que adquieren dichos documentos a efecto de disminuir'' el pago de impuestos.

Como medida para reducir estas prácticas, se sugiere al Congreso de la Unión el uso de la firma electrónica avanzada, y disminuir así el monto previsto en el Código Fiscal de la Federación de 25 mil a 10 mil pesos, ''a efecto de que los contribuyentes estén obligados a obtener el registro de su firma electrónica ante las autoridades fiscales para solicitar su devolución de impuestos a través del formato'' correspondiente.

 
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