Usted está aquí: lunes 18 de junio de 2007 Política La Corte debe analizar si los retenes son constitucionales: Cossío Díaz

Desde su perspectiva pueden restringir el libre tránsito de los ciudadanos

La Corte debe analizar si los retenes son constitucionales: Cossío Díaz

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen La estrategia del actual gobierno para combatir la delincuencia organizada se apoya en la instalación de retenes en varios estados del país La estrategia del actual gobierno para combatir la delincuencia organizada se apoya en la instalación de retenes en varios estados del país Foto: Notimex

Las personas que sean detenidas en retenes instalados en calles o carreteras del país por cometer presuntos actos ilícitos deben ser liberadas de los cargos en su contra cuando los puestos de revisión sean instalados sin contar con la orden expresa de una autoridad administrativa, sostuvo José Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el voto particular que emitió en contra del criterio mayoritario, en el que el máximo tribunal negó el amparo al chofer de un camión que fue detenido en el puesto de control militar Corral de Piedra, cuando circulaba en la carretera federal 54 en Zacatecas.

En ésta, que es la primera postura de un ministro del máximo tribunal en torno a la constitucionalidad de los retenes, Cossío menciona que en el camión que conducía el acusado los militares encontraron 591 kilogramos de mariguana y, que al ser detectadas, las autoridades dieron aviso a la Zona Militar correspondiente, lo pusieron a disposición del agente del Ministerio Público Federal, con el objetivo de que iniciara la indagatoria correspondiente, "en la que además dichos militares tuvieron la calidad de testigos", misma que concluyó con sentencia condenatoria para el chofer.

A partir del análisis de este asunto, en el que el quejoso alegó que los retenes eran inconstitucionales porque impiden el libre tránsito, Cossío Díaz reprocha a sus compañeros del pleno haber negado el amparo sin entrar al fondo del asunto, lo que hubiera permitido que la Corte definiera un criterio sobre la constitucionalidad de los retenes.

Lo anterior era de "importancia y trascendencia", por el hecho de que "la situación actual del país en materia de seguridad lleva de la mano la aplicación de políticas que pueden limitar o restringir" la garantía constitucional de libre tránsito.

Sobre este punto Cossío plantea que "la instalación de un retén a efecto de realizar la revisión de automotores que circulen por las carreteras del país no constituye una limitante a la garantía de libertad de tránsito".

Sin embargo, subraya el ministro, los retenes son "actos de molestia" a los gobernados, por lo que para ser constitucionales tienen que ser avalados por una autoridad administrativa mediante una orden por escrito, que sea emitida por autoridad competente y que esté "debidamente fundada y motivada, de modo que se dé cuenta de la razón de su emisión y del tipo de actuaciones que su ejecución puede implicar, como sería la inspección administrativa de lugares abiertos al público".

El documento subraya que las autoridades civiles federales (Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública federal, entre otras) pueden desplegar retenes, así como las autoridades militares (Secretaría de la Defensa Nacional y Armada de México), pero bajo estricta subordinación a la autoridad civil.

Cossío subraya que la exigencia formal de un documento escrito permitirá a los ciudadanos conocer la fundamentación y la motivación legal del operativo para la detección y aseguramiento de personas y bienes relacionados con posibles actos delictivos.

Sin embargo, el ministro deja en claro que "el Estado no puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos (como el mantenimiento de la seguridad pública) de un modo abiertamente desproporcionado, a costa de una afectación innecesaria de los derechos fundamentales" del ciudadano.

Por ello, cuando una autoridad revise la constitucionalidad de la instalación de un retén, deberá contar los elementos necesarios para determinar, por ejemplo, si el lugar en el que se instaló el puesto de revisión se encuentra "razonablemente determinado" o si por el contrario, la actuación de la autoridad administrativa "estaba diseñada para afectar en realidad a una persona determinada", o si las autoridades procedieron de manera objetiva o actuaron arbitrariamente.

El documento concluye que no debe ser la flagrancia la prueba fundamental para detener a una persona en un retén, y que en caso de que los puestos en revisión no sean instalados con la formalidad necesaria, entonces las personas aseguradas y consignadas ante el Ministerio Público deben ser dejadas en libertad por los jueces, porque las acusaciones en su contra se basarían en "pruebas ilícitas", que son las que se obtienen violando el orden jurídico.

En cuanto a los objetos ilícitos asegurados, como drogas, armas, etcétera, Cossío plantea que sí deben ser decomisados por la autoridad para ser destruidos o verificar su licitud.

 
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