Usted está aquí: martes 12 de junio de 2007 Capital Prevalecen criterios religiosos en litis de Soberanes sobre el aborto

Diego Valadez: preocupante, invocar argumentos que perjudican a las mujeres

Prevalecen criterios religiosos en litis de Soberanes sobre el aborto

Equipo de constitucionalistas entrega a la ALDF proyecto de respuesta a acción de la CNDH

EMIR OLIVARES, RAUL LLANOS

Ampliar la imagen Un grupo de mujeres acudió la mañana de ayer a la sede de la Procuraduría General de la República para cercarla con claveles blancos, en protesta por la decisión de su titular, Eduardo Medina Mora, de presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Corte contra las reformas en materia de aborto. En el acto, la diputada del PRD Leticia Quezada pidió la renuncia del funcionario federal, pues junto con el titular de la CNDH, José Luis Soberanes, está en contra de los derechos de las mujeres Un grupo de mujeres acudió la mañana de ayer a la sede de la Procuraduría General de la República para cercarla con claveles blancos, en protesta por la decisión de su titular, Eduardo Medina Mora, de presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Corte contra las reformas en materia de aborto. En el acto, la diputada del PRD Leticia Quezada pidió la renuncia del funcionario federal, pues junto con el titular de la CNDH, José Luis Soberanes, está en contra de los derechos de las mujeres Foto: Marco Peláez

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). José Luis Soberanes, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las reformas en materia de aborto en el Distrito Federal muestra más una tesis de índole "confesional" que jurídica, pues "invoca una serie de argumentos religiosos que perjudican los derechos de la mujer, lo que resulta preocupante", aseguró Diego Valadés, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

El especialista en derecho constitucional advirtió que la acción del ombudsman nacional fue tramitada más por razones personales y de creencia, que por la defensa de los derechos humanos. "Me llaman la atención los argumentos, en los que se combinan razones de carácter jurídico con motivaciones de carácter confesional; es muy clara la presencia de un criterio religioso, respetable como todos los criterios religiosos, pero no admisible cuando se trata de argumentar en contra de una norma que ha sido aprobada conforme a la Constitución".

Valadés -quien con otros destacados investigadores asesora a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para defender ante la Corte la aprobación de las modificaciones al Código Penal y la Ley de Salud locales-, consideró que dicha acción está más apegada a los conceptos contenidos en el catecismo que en la propia Constitución, por lo que, señaló, el documento de Soberanes es "carente" de argumentos constitucionales en varios aspectos, como en la consideración de que el ejercicio de la sexualidad sólo es válido para la procreación.

"Con base en el argumento de la CNDH, sólo es constitucional el ejercicio de la sexualidad cuando obedece a propósitos de la procreación; no discuto las convicciones personales que cada quien sustente en materia de sexualidad, pero desde luego la Constitución no establece ninguna limitación en el sentido de que sólo se puede perseguir el objetivo de la procreación cuando se practica la sexualidad. Una afirmación así es carente de fundamento constitucional por más que sí lo tenga del punto de vista moral para quien profese esas convicciones", subrayó.

Sobre la tesis del ombudsman de que la decisión de abortar tiene que ser consultada con la pareja, Valadés indicó que esta aseveración también carece de sustento constitucional, sobre todo porque en muchos casos se trata de mujeres abandonadas o madres solteras.

"La Constitución en ningún momento establece que existan derechos individuales que se tengan que ejercer pidiéndole permiso al cónyuge, pareja o compañero temporal. Hay muchos aspectos que se han manejado que no corresponden a una argumentación constitucional, sino a una convicción religiosa", refirió.

Desde su percepción, las reformas en torno a la despenalización del aborto en la capital durante las primeras 12 semanas de gestación son un derecho y "una conquista de las mujeres, no en función de su sexo, sino de su salud", temática que -indicó- no abordan los argumentos de la CNDH ni de la PGR, instancia que también tramitó un recurso de inconstitucionalidad similar.

"De la PGR me preocupa bastante menos porque finalmente es una fiscalía del Estado, pero el hecho de que una institución tan importante para la vida pública de México como la CNDH sustente una tesis que claramente afecta los derechos de las mujeres, sí es preocupante".

Por otra parte, el equipo de constitucionalistas que apoya a la ALDF en ese proceso, entregó ayer a los diputados locales el proyecto de Contestación a la demanda de la CNDH, el cual en 65 cuartillas aporta los elementos legales para echar por tierra los dos principales conceptos de invalidez argumentados por la CNDH: el derecho constitucional de proteger la vida del producto de la concepción, y la contravención de tratados internacionales firmados por México y que establecen el derecho a la vida desde la concepción y antes del nacimiento.

Durante la reunión, en la que participaron entre otros Alejandro Madrazo, Pedro Morales, Jorge Carpizo, Eduardo Andrade y otros especialistas, se precisó que la CNDH "hace una concepción confesional" del derecho a la vida, y propusieron "poner en evidencia" los errores en que incurrió el organismo.

En lo relativo al primer concepto, el documento dice que "las consideraciones de la CNDH son equívocas, pues por momentos parece sostener que fue la reforma constitucional del 9 de diciembre de 2005 (que suprime la palabra "vida") es la que dio lugar a la consagración del derecho a la vida, mientras que en otros pasajes parece considerar que la consagración de dicho derecho prexiste a la citada reforma".

Respecto al segundo concepto, el texto indica que los tratados internacionales "son obligatorios sòlo en la medida y en los tèrminos en que han sido aceptados por los Estados; resulta claro que la extensión del derecho a la vida , a la etapa previa al nacimiento y posterior a la concepción no fue una obligación aceptada por el Estado mexicano y, en consecuencia, no es vinculante dentro de nuestro orden jurìdico".

 
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