Usted está aquí: viernes 8 de junio de 2007 Política Dicen en San Lázaro que ahora sí apoyarán a estaciones comunitarias

Constituyen subcomisión para impulsar el acceso de pueblos indios a los medios

Dicen en San Lázaro que ahora sí apoyarán a estaciones comunitarias

ENRIQUE MENDEZ, ROBERTO GARDUÑO

La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados decidió constituir una subcomisión sobre medios comunitarios, con el propósito de permitir a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar medios de comunicación. Tal decisión obedece a la convicción de incluir el tema en las nuevas reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, que habrán de efectuarse en el trancurso esta legislatura.

En conjunto con la Comisión de Justicia, la Comisión de Asuntos Indígenas aprobó el dictamen a la minuta del Senado que reforma y adiciona la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en el cual se establece el derecho de los indígenas a contar en procesos judiciales con defensores, asistentes, intérpretes y traductores que conozcan su lengua y cultura. También se tipifica el delito de tortura cuando se realice contra las etnias y ésta se base en cualquier tipo de discriminación.

Por separado, la Comisión de Asuntos Indígenas aprobó el proyecto de decreto que reforma el inciso "J" de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de que se etiqueten los recursos que el gobierno federal destine a los pueblos y comunidades indígenas, lo cual permitirá identificar el destino de 25 por ciento de los 28 mil 882 millones de pesos que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se denomina "Erogaciones de las Dependencias y Entidades para Atender a la Población Indígena".

Con esto se trata de brindar una atención efectiva a los pueblos indios mediante la eficiencia y la transparencia en el ejercicio presupuestal; la eficacia de las políticas públicas a las que se destinarán los recursos; seguimiento y fiscalización del gasto público, y que los pueblos indígenas cuenten con un apoyo efectivo del Estado mexicano para superar sus rezagos.

De tal forma, fue aprobada la integración de la subcomisión de legislación sobre medios comunitarios, para avanzar en el proceso de dictaminación de la iniciativa presentada por diputados del PRD, que solicitan al gobierno federal financiar la convergencia tecnológica de los medios indígenas.

El siguiente paso para avanzar en la resolución de esos temas será el análisis del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictaminar a la brevedad la iniciativa presentada por los perredistas.

Más tarde, las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y Justicia aprobaron el dictamen a la minuta del Senado para prevenir y sancionar la tortura. La legislación propone la adición de un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y establecer así como obligación de los órganos de procuración de justicia dependientes del Poder Ejecutivo federal brindar asistencia jurídica y apoyo de intérpretes a los indígenas para una mejor defensa de sus garantías individuales, así como para reformar el numeral 3, con objeto de incluir en la definición del tipo penal la intimidación o coacción de una persona basada en cualquier acto de discriminación.

Para evitar que al amparo de los usos y costumbres jurídicas de los pueblos y comunidades indígenas se pueda incurrir en abusos y prácticas de tortura, se sugiere adicionar un párrafo segundo al artículo 6 de la misma ley, para que no se consideren como causas excluyentes de responsabilidad.

Por lo que toca al numeral 7 de la ley, se concede a los detenidos el derecho de ser revisados por un médico de su confianza, además del perito correspondiente, si es su deseo y así lo solicitan.

En la minuta, mediante la adición de un segundo párrafo a dicho precepto, se incluye el derecho de los indígenas a ser revisados por la persona que en su comunidad ejerza la medicina tradicional, sin que sea necesario que cuente con cédula profesional expedida por alguna institución con registro oficial.

El decreto reforma el artículo 10 de la citada ley para agregar como obligación del responsable de alguno de los delitos previstos en el ordenamiento jurídico el pago de los gastos derivados de la asesoría o atención en materia lingüística.

 
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