Usted está aquí: jueves 7 de junio de 2007 Política Iniciativa de "trámite preferente"

Iniciativa de "trámite preferente"

VICTOR BALLINAS, GEORGINA SALDIERNA

El senador Santiago Creel Miranda presentó ayer en la Comisión Permanente una iniciativa para reformar los artículos 71 y 72 de la Constitución, con el propósito de que el presidente Felipe Calderón pueda presentar al Congreso proyectos "para trámite preferente, los cuales deberán legislarse en un plazo no mayor de 40 días y, en caso de que la Cámara de origen no haga pronunciamiento alguno, se tendrá por aprobado y se continuará el trámite legislativo correspondiente".

El legislador panista precisó que con esta iniciativa se busca crear una nueva figura constitucional, por medio de la cual el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas cada año con carácter "preferente". Precisó que "no podrán ser objeto de este trámite aquellos proyectos que signifiquen reformas constitucionales".

En tribuna, resaltó que dicha reforma permitirá "la corresponsabilidad entre el Congreso de la Unión y el Presidente de la República en la construcción de la democracia socialmente eficaz".

Abundó que el Congreso "conserva intocada su potestad de aprobar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo; lo que se busca es inhibir la inacción frente a las propuestas preferentes que el Poder Legislativo reciba".

Explicó que la propuesta que presentaba para crear el trámite legislativo preferente "ya existe, con variaciones y matices, en algunas democracias consolidadas como Francia y Alemania, y en varios países de América Latina como Uruguay, Colombia y Brasil".

Subrayó que no podrán ser objeto de tratamiento preferencial "las iniciativas que pretendan reformar o adicionar la Constitución ni el Presupuesto de Egresos de la Federación".

La iniciativa señala que una vez recibida en la Cámara de origen la propuesta con trámite preferente, "ésta deberá discutirla, aprobarla o rechazarla en el improrrogable plazo de 40 días, a no ser que corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso el plazo se extenderá al primer día útil que el Congreso esté reunido".

 
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