Usted está aquí: domingo 27 de mayo de 2007 Opinión La Constitución y los medios

Arnaldo Córdova

La Constitución y los medios

Las leyes federales de Teleco-municaciones y de Radio y Televisión, sometidas hoy a controversia constitucional, entrañan, ante todo, un asunto de correcta interpretación de nuestra Constitución Política. De inicio hay que decir que esas leyes son flagrantemente anticonstitucionales, porque fueron mal elaboradas, no se sometieron a consulta ni a disposición de partes interesadas (artículos 25 y 26) y son violatorias de diversas instituciones de la Carta Magna que tienen que ver con el régimen constitucional de la propiedad en México (artículo 27) y la prevención de prácticas monopólicas en un área (el espacio nacional, artículo 27) que puede ser concesionada a particulares, pero para fines específicos y temporalmente reglamentados por leyes especiales (artículo 28).

Es bien sabido que en la Cons-
titución la propiedad privada y la social se dan a perpetuidad; sin embargo, los bienes de la nación (tierras, aguas, mar territorial, subsuelo y espacio sobre el territorio nacional), siempre y en todo caso sólo se pueden dar en concesión a los privados, pero jamás y por ningún motivo a perpetuidad. Lo que en la ley se llama "espectro radioeléctrico", forma parte de un bien de la nación, el espacio sobre su territorio al que hace referencia expresa el artículo 27, en el que transitan las ondas hertzianas y cuyo uso es siempre de carácter público. Se dice que es, además, limitado, lo que lo hace un bien sumamente valioso, que debe ser compartido equitativamente y mirando en todo momento al bien de la nación. Por lo tanto, el uso por parte de particulares no sólo debe ser estrictamente controlado y regulado por el Estado, sino que, por definición, debe darse por tiempo determinado, fijado por la ley y renovado bajo reglas específicas por la autoridad.

Las dos leyes no están de acuerdo con este principio básico y pasan sobre él en repetidas ocasiones. Sus defensores aducen cuestiones técnicas que, de aceptarse, estarían derogando y abrogando el mandato constitucional. Los alegatos, en nombre de la nueva tecnología digital, implican que los concesionarios tienen plena libertad para disponer de un bien que no es de ellos y, lo que es peor, cuando se impone que después de 20 años de vigencia la concesión es renovable automáticamente, se viola flagrantemente el artículo 27. Todo mundo sabe que los actuales concesionarios no adquirieron sus derechos derivados de una licitación que debería efectuarse al cabo del vencimiento. Establecer que ellos tienen prioridad sobre nuevos posibles aspirantes equivale a convertir un bien de la nación en propiedad privada ad aeternum.

Sería del caso revisar, artículo por artículo, las nuevas leyes reformadas sometidas a controversia constitucional; pero lo que a mí me interesa, como debería interesar a nuestros ministros de la Suprema Corte, es la defensa de la Constitución.

Otro vicio de origen de las leyes que las invalida totalmente es la violación abierta de los principios que para estos casos establecen los artículos 25 (rectoría del Estado de la economía) y 26 (planificación democrática). De acuerdo con el primer precepto, la rectoría del Estado mira a fortalecer la soberanía de la nación: las leyes la están anulando. También establece que la actividad de las empresas de los sectores social y privado será sujetada a las modalidades que dicte el interés público y a su uso en beneficio general. Ello implica varios principios que son sagrados para los defensores de la empresa privada, entre ellos, igualdad de oportunidades y equidad en la competencia. Esas leyes, también aquí, hacen nugatoria la Carta Magna.

La libre empresa es un principio fundamental de la regimentación constitucional de la economía y de las relaciones de propiedad. Por eso el artículo 28 prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Como hemos aprendido en los últimos tiempos, esta institución constitucional debe ser una de las más violadas. Ahora estas leyes multiplican hasta el exceso su violación y su derogación en la misma letra de las leyes. Como está documentado desde hace muchísimos años, la espina dorsal de nuestra economía la forman los monopolios. La libre empresa y la libre concurrencia son una entelequia. Ni siquiera existen en las llamadas actividades informales.

El artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión reformada, no sólo viola el artículo 27, sino que también refuerza el predominio de los monopolios televisivos y radiofónicos. Incluso, la misma ley entra en contradicción consigo misma, pues mientras su artículo 17 impone que las concesiones se otorgarán mediante licitación, el 16 establece el privilegio de los monopolios (hay que repetirlo, que no adquirieron históricamente sus concesiones mediante licitación) a mantener sus concesiones libres de licitaciones. El ministro Aguirre Anguiano debería releer la Constitución que él juró defender, cuando afirma en su "documento de trabajo" que están bien los 20 años como término de la concesión, pero que también está bien que los monopolios sigan en poder de sus concesiones sin tener que contender en licitaciones.

El resultado de estas leyes inicuas, como ocurre con todo ordenamiento que milita en favor de los monopolios, es que no sólo impide la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades, sino que lo hace asimismo respecto a las muy loables labores de información y de difusión que realizan estaciones comunitarias sobre los problemas de las localidades, grandes o pequeñas, y también las que llevan a cabo universidades e instituciones de cultura, cuyos intereses no son de negocios sino informativos y culturales. Por esta causal, esas leyes son también violatorias de varias otras disposiciones constitucionales y de multitud de leyes apegadas al texto constitucional que sólo por falta de espacio no tocaré.

El resultado es claro: el atraco a la Constitución, lo que los priístas en sus años de gloria hacían, pero lo realizaban con cierta discreción.

 
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