Usted está aquí: martes 22 de mayo de 2007 Capital Considera multas más severas el nuevo reglamento de tránsito

Busca normar el transporte de carga y colectivo

Considera multas más severas el nuevo reglamento de tránsito

ROCIO GONZALEZ ALVARADO

El Reglamento de Tránsito Metropolitano prevé la aplicación de multas de entre 6 mil 500 y 10 mil pesos a los conductores de transporte público colectivo y carga que realicen maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en segundo o tercer carril, o circulen por carriles centrales; y la suspensión de la licencia de conducir por tres años a quien acumule 12 puntos de penalización.

La mitad de éstos provendrán de las infracciones levantadas al no respetar los límites de velocidad establecidos de 70 kilómetros por hora en vías rápidas y 40 kilómetros en vías secundarias; circular sobre andadores o áreas peatonales, en carriles de contraflujo, confinados o exclusivos del transporte público; organizar o participar en arrancones; y/o conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.

Otros tres puntos se acumularán por no obedecer los señalamientos de tránsito e indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial; y transportar menores de 12 años en los asientos delanteros; a los cuales se sumarán un punto por infringir cualquiera de los 46 artículos con que cuenta el reglamento, cuya firma por representantes de los gobiernos del Distrito Federal y estado de México está previsto para finales de este mes.

La nueva norma metropolitana entraría en vigencia en el Distrito Federal 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, con lo cual se deroga el reglamento de 2003, que constaba de 108 artículos; y se obliga a los dueños de vehículos particulares que porten placas de matrícula del Distrito Federal anteriores a las vigentes, a remplazarlas en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que entre en vigor.

En el documento elaborado por la Consejería Jurídica destacan no sólo dos artículos dirigidos a los derechos del peatón y del ciclista a circular en la ciudad, sino multas más severas para quienes infrinjan el nuevo ordenamiento, corriendo el riesgo de que sus unidades sean remitidas a los depósitos vehiculares, de circular en carriles de contraflujo, confinados o exclusivos del transporte público. Ello además del pago de una multa de mil 11 pesos, equivalente a 20 días de salario.

Los más afectados con esas modificaciones serán los conductores de transporte de carga, pues el circular por carriles centrales les significará una multa de 200 días de salario mínimo, equivalente a 10 mil 114 pesos, mientras el no estacionarlo en su lugar de encierro le significará el envío al corralón; y tendrá que sujetarse a los horarios y a las vialidades establecidas mediante aviso de la Secretaría de Transporte.

En tanto, los conductores de transporte de sustancias tóxicas y peligrosas limitarán su circulación a lo establecido por las secretarías de Transporte y Seguridad Pública y, en caso de realizar maniobra de carga y descarga en lugares inseguros, les significará una sanción de entre 80 y 130 días de salario mínimo, equivalentes a 4 mil 45 a 6 mil 574 pesos, respectivamente.

Dicha sanción se aplicará también a los conductores de transporte colectivo que realicen maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en segundo o tercer carril, contados de derecha a izquierda; y se incluye una nueva multa de 505.70 pesos a quienes lleven televisores o pantallas en los asientos delanteros del vehículo y/o porten vidrios polarizados u oscurecidos, salvo que vengan instalados de fábrica.

Asimismo se aplicará un arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y remisión del vehículo al depósito, de quien organice o participe en competencias vehiculares de alta velocidad o arrancones; mientras los conductores que circulen utilizando teléfonos celulares o audífonos cubrirán 253 pesos; y los ciclistas y motociclistas que circulen por los carriles centrales o interiores de las vías primarias o en los carriles exclusivos del transporte público pagarán mil 11 pesos.

Menciona que los vehículos estacionados en lugares prohibidos en los que exista señalamiento de inmovilizador o estén instalados parquímetros y no se haya cubierto la cuota establecida en el momento de la revisión, serán inmovilizados, aún cuando el conductor o alguna persona esté presente.

Cabe señalar que se eliminan todos los artículos relaciones con el control vehicular, como es la regulación sobre licencias y permisos de conducir, alta y baja de vehículos, entrega de permisos o reposición de documentos; y se prevé entre en vigor este ordenamiento hasta julio próximo.

 
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