Usted está aquí: domingo 20 de mayo de 2007 Política Impugnan Corral y Bartlett artículos que no contempló el proyecto del ministro Aguirre

El refrendo a perpetuidad de las concesiones, entre las nuevas objeciones

Impugnan Corral y Bartlett artículos que no contempló el proyecto del ministro Aguirre

ANDREA BECERRIL

Los ex senadores que promueven la invalidación de la ley Televisa demandaron al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarar inconstitucionales otros artículos de la legislación no considerados en la propuesta del ministro Salvador Aguirre Anguiano, entre ellos los que permiten el refrendo a perpetuidad de las concesiones, un trato diferenciado a medios públicos, lo que excluye a instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) de operar estaciones de radio y televisión, y los nombramientos transexenales de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

En una argumentación adicional, el grupo representado por los ex senadores Javier Corral y Manuel Bartlett reconoce que el proyecto de resolución de Aguirre Anguiano toca temas fundamentales de la acción de inconstitucionalidad, como es invalidar los artículos 28 y 28 A de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), donde se concentran los privilegios a las dos televisoras dominantes (Televisa y Televisión Azteca) y se permite que su poder monopólico crezca, pero consideran que se desestimaron otros temas importantes para rescatar la rectoría del Estado en la administración del espectro radioeléctrico, propiedad de la nación.

Aguirre Anguiano: supuestos inexactos

Los nuevos razonamientos jurídicos fueron presentados a la Suprema Corte el martes pasado por conducto de memorandos específicos para cada tema. Por lo que se refiere al artículo 16 de la LFRT, donde se determina el refrendo automático de las concesiones de radio y televisión, lo que permitiría a los actuales concesionarios mantenerlas a perpetuidad, los senadores de la 59 legislatura señalan que el razonamiento del ministro Aguirre Anguiano para declarar válido ese artículo parte de supuestos inexactos.

Precisan que el ministro reconoce que ese refrendo constituye un privilegio a favor de los actuales concesionarios, que se justifica constitucionalmente en virtud del hecho presupuesto de que ya han resultado vencedores de una licitación pública, mientras que los terceros interesados no han participado en un proceso similar.

Sin embargo, en realidad "los concesionarios de radiodifusión que contaban con las concesiones al momento de la promulgación de la reforma impugnada no habían participado en licitación pública alguna", sino que obtuvieron las concesiones "por un mecanismo discrecional distinto al de la licitación".

El problema, entonces, no es si el concesionario original tiene o no preferencia sobre terceros, "sino que se le da "un pase automático" para seguir con la estación de radio o televisión.

Asimismo, hacen notar que ese artículo 16 "impide al Estado ejercer su dominio sobre el espectro radioeléctrico, para cumplir con el mandato constitucional de que éste sea utilizado en aras del interés general", ya que no puede destinarlo a otros usos o asignarlo a otras voces, lo que viola los artículos 27 y 28 constitucionales.

Los ex senadores difieren también del criterio del ministro Aguirre Anguiano, quien consideró válidos los artículos 17-E, 17-F, 17-G, 20 y 21 de la LFRT, en los que se fija un régimen diferenciado para con los concesionarios y los permisionarios, es decir, para quienes transmiten con fines comerciales, frente a las instituciones y organismos públicos que operan las llamadas estaciones oficiales de radio y televisión, cuya función es cultural y educativa y sin afán de lucro.

En este último renglón se encuadran universidades, municipios y organismos desconcentrados y descentralizados a los que la ley Televisa aumentó los requisitos para obtener un permiso y les impuso "un régimen de incertidumbre", como lo calificó Corral Jurado, ya que incluye una investigación a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Aguirre Anguiano justifica en su proyecto de resolución que la autoridad "se allegue de todos aquellos elementos fácticos y jurídicos óptimos para verificar que efectivamente los solicitantes de un permiso sean aptos e idóneos para realizar los fines que pretenden desarrollar". Considera además que no se viola el principio de igualdad entre concesionarios y permisionarios.

Los demandantes consideran en cambio que en la ley Televisa no se determinan los límites de las facultades de la Secretaría de Comunicaciones para solicitar información, lo que le permite absoluta discrecionalidad para decidir si otorga o no un permiso, lo cual deja en incertidumbre jurídica al solicitante.

"Al contrario de lo genéricamente sostenido por el ministro ponente, los requisitos obstaculizan, no instrumentan". Dan ejemplos. La condición a las entidades públicas de que "dentro de sus facultades u objeto se encuentre previsto operar estaciones de radio y televisión", implicaría la exclusión automática de alguna de las instituciones públicas que más claramente contribuyen al desarrollo cultural, democrático, científico y educacional de la población.

Bajo tal disposición del artículo 21de la LFRT, si la UNAM quiere obtener un permiso para transmitir por un canal del espectro radioeléctrico la programación de TeVe UNAM, requiere que el Congreso de la Unión modifique su ley orgánica.

Igualmente, en los hechos es prácticamente imposible que un congreso estatal o el federal asignaran recursos públicos para estaciones inexistentes, que aún no cuentan con un permiso para transmitir su señal. Sin embargo, en ese mismo artículo se establece como requisito para obtener un permiso, el acreditar la autorización de partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo la instalación y operación de una estación de radiodifusión.

Los demandantes exponen también toda una argumentación jurídica, a fin de que se invaliden el artículo 9-A y el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, ya que violan la Constitución. El último, precisan, al establecer el nombramiento escalonado de los comisionados de Cofetel, "es contrario al carácter republicano del gobierno, pues perpetua los dictados de administración anterior hasta el año 2014".

Con ese esquema incluido en la ley Televisa, Fox nombró a los cinco comisionados de Cofetel, ya casi al concluir su sexenio Felipe Calderón nombrará a dos en el quinto y sexto años de gobierno y así sucesivamente, lo que impide al Ejecutivo en turno tener injerencia mayoritaria en el órgano regulador de los medios electrónicos.

 
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