Usted está aquí: viernes 11 de mayo de 2007 Capital La despenalización, acorde con la Carta Magna

Las reformas atienden observaciones internacionales: CDHDF

La despenalización, acorde con la Carta Magna

ALEJANDRO CRUZ FLORES

Las reformas al Código Penal del Distrito Federal, por las cuales se despenalizó el aborto, "son armónicas con la Constitución y atienden a las observaciones de los organismos internacionales de derechos humanos", por lo que la Comisión de Derechos Humanos capitalina no interpondrá un recurso de controversia contra esa ley.

De esta manera, el titular del organismo defensor de las garantías individuales en la ciudad, Emilio Alvarez Icaza, respondió de manera formal a la petición de la dirigencia local del Partido Acción Nacional (PAN) de que la CDHDF interponga dicho recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La decisión fue tomada de manera unánime por el Consejo de la CDHDF, el cual está integrado por "ciudadanos reconocidos por su labor en la promoción, estudio o difusión de los derechos humanos y electos por los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF)", luego de realizar un análisis de la citada reforma.

Así, dicha instancia no encontró elementos que justifiquen el argumento de que la norma es contraria a lo que establece el primer capítulo de la Carta Magna, de "menoscabar los derechos y libertades de las personas, desproteger la organización y desarrollo de la familia, y atentar contra la vida misma", ni la consideró como un "acto autoritario", según consta en la petición realizada por el PAN. Por lo tanto, "no se producen violaciones a los derechos humanos, y sí se protegen de mejor manera los derechos de las mujeres y los hombres".

En un documento dirigido a la presidenta panista, Mariana Gómez del Campo, y al coordinador de ese partido en la ALDF, Ramón Miguel Hernández, el ombusdman señala que para el consejo de la CDHDF, la redacción de la reforma establece que la "figura del aborto sigue siendo objeto de persecución y sanción, y que únicamente ha dejado de configurar como delito la interrupción del embarazo durante las 12 primeras semanas de gestación, "lo que de ninguna manera puede ser entendido como un delito".

Agrega que dicha ley permite atender problemas reales de salud y superar situaciones de discriminación, "una política criminal responsable y racional, aconseja modificar ciertos tipos penales, como ha sido el caso", asienta el escrito.

 
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