Usted está aquí: martes 8 de mayo de 2007 Política Senado puede objetar designación del director de Notimex: Suprema Corte

A partir de hoy los ministros revisarán varios nombramientos que hizo Calderón

Senado puede objetar designación del director de Notimex: Suprema Corte

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó por ocho votos contra dos la constitucionalidad del artículo 16 de la ley que crea la agencia de noticias Notimex, el cual establece que el director general será designado por el Presidente de la República y la Cámara de Senadores podrá objetar ese nombramiento por mayoría.

Al resolver el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Procuraduría General de la República (PGR) en contra del Senado por la aprobación del precepto mencionado, los ministros establecieron que una eventual objeción al nombramiento, por parte de los legisladores, deberá estar "fundada y motivada", y tendrá que limitarse a hacer cumplir los requisitos legales para ser titular de la agencia estatal.

En este primer asunto relacionado con el conflicto constitucional entre el Ejecutivo federal y el Senado por la designación de funcionarios que resuelve el máximo tribunal -en acciones constitucionales que se analizarán a partir de este martes, se revisará el procedimiento para nombrar a los titulares de la Comisión Federal de Competencia y de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como a integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones-, los ministros dejaron en claro que no hay criterio definido sobre el tema, con lo cual el sentido de su voto es impredecible.

Ayer, dos de los ministros, José Ramón Cossío y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, sostuvieron que la Constitución no faculta al Senado para intervenir u objetar el nombramiento del director de Notimex, y que, por tanto, cualquier intervención de los legisladores era ilegítima. Inclusive, el segundo advirtió que una decisión contraria "dejaría el régimen presidencialista con un palmo de narices", lo cual no era permisible.

A pesar de la decisión, los otros ministros no coincidieron en el sustento legal que facultaba al Senado a intervenir. Desde el ministro Fernando Franco, quien dijo que al reconocer la Constitución los organismos descentralizados se reconocía su independencia del Ejecutivo y, por tanto, que los nombramientos de sus titulares no deben depender únicamente del Presidente de la República, hasta comentarios de Mariano Azuela Güitrón, quien expresó que el artículo 89 fracción segunda dice que el jefe del Ejecutivo puede nombrar o renovar libremente a los empleados de la Unión, salvo en casos previstos en la Constitución y leyes secundarias, como era el caso.

Por su parte, Góngora Pimentel argumentó que "los organismos con características de administraciones independientes -como sería el caso- han tomado carta de ciudadanía y se han instalado poco a poco en nuestro sistema jurídico, producto de la democratización de nuestra sociedad, la desconcentración de poder, la desconfianza en la conducción política y la preferencia por decisiones técnicas que sean ajenas al control político directo".

Góngora precisó que para determinar "el grado de intervención del Congreso en la esfera administrativa" -cada ministro expuso su idea, sin que se lograra consenso-, se debe distinguir entre las facultades estrictamente "ejecutivas", en las que hay relación de jerarquía entre el Presidente y sus subordinados, como serían direcciones políticas, gobernación, seguridad nacional, seguridad pública, política tributaria, política de salud, desarrollo social, etcétera, cuyo desempeño no puede sustraerse de la esfera de influencia del Poder Ejecutivo, de aquellas facultades en las que no haya esa conducción política, en las que se pueda prescindir de la relación de jerarquía, en las que hay lugar a la participación de los legisladores en la designación de funcionarios.

 
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