Usted está aquí: domingo 6 de mayo de 2007 Política El proyecto de Aguirre, primer paso para reconocer aberraciones en la ley Televisa

Hay más artículos que deben considerarse inconstitucionales, aseguran especialistas

El proyecto de Aguirre, primer paso para reconocer aberraciones en la ley Televisa

LAURA POY SOLANO

Ampliar la imagen Las radios comunitarias se han convertido en una opción real de contenidos culturales, formativos e informativos Las radios comunitarias se han convertido en una opción real de contenidos culturales, formativos e informativos Foto: José Carlo González

Especialistas en medios de comunicación y acceso a la información señalaron que al reconocer la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes federales de Radio y Televisión (LFRT) y de Telecomunicaciones (LFT) porque propician prácticas monopólicas y acaparamiento de los medios electrónicos, el proyecto de resolución presentado por el ministro Salvador Aguirre Anguiano es un primer paso para reconocer los "errores y aberraciones" jurídicas de la llamada ley Televisa.

Beatriz Solís Leeré, catedrática de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), afirmó que se trata de un "primer paso que, aunque incompleto porque no reconoce la inconstitucionalidad en la disparidad de criterios entre permisionario y concesionario ni en el refrendo de las concesiones, alienta la posibilidad de construir un marco plural de discusión que garantice la creación de una ley moderna, congruente y democrática".

Destacó que si bien el proyecto de resolución señala como inconstitucionales los artículos 28, 28-A y 17-G de la LFRT, debido a que favorece a las dos grandes cadenas televisivas del país para ingresar de manera gratuita al servicio de las telecomunicaciones, sin que esto reporte ningún beneficio para el Estado, resulta "muy extraño" que no se haya reconocido la clara inconstitucionalidad de que los candidatos a puestos de elección popular contraten directamente publicidad con los medios electrónicos, cuando la Constitución establece que sólo lo podrán realizar los partidos políticos y no los candidatos.

Solís Leeré, especialista en derecho a la información y libertad de expresión, afirmó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la "obligación de velar no sólo por el respeto a la Constitución, sino porque las leyes que se aprueben en el Congreso no incurran en un desaseo jurídico como el que vivimos con la llamada ley Televisa, aprobada a pesar de incurrir en claras violaciones a los principios constitucionales, pero también con graves errores jurídicos".

La especialista de la UAM plantel Xochimilco agregó que al avanzar en esta primera etapa de la acción de inconstitucionalidad que interpusieron 47 senadores de la legislatura pasada, "como ciudadanos esperamos que la SCJN cumpla su función, y que el Poder Legislativo también asuma su responsabilidad de legislar respetando los principios constitucionales y las garantías de todos los mexicanos".

Al respecto, un estudio del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) sobre los efectos de las reformas a la LFRT y a la LFT en la radiodifusión comunitaria, revela que con la aprobación de la llamada ley Televisa, que establece requisitos y beneficios diferentes en la regulación legal de concesionarios y permisionarios, "se provoca un tratamiento desigual y discriminatorio, sin que para ello exista una justificación objetiva, razonable y proporcional, violando en consecuencia los artículo 1 y 2 constitucionales".

El documento, elaborado por Alberto Benítez, José Roldán y Martha Villarreal, de la Clínica Legal de Interés Público del ITAM, y presentado ante la SCJN como amicus Curiae -figura jurídica que significa "amigo de la Corte" y es adoptada por quien no es parte litigante en un caso, pero que considera que la decisión podría afectar sus intereses- destaca que al beneficiar a los concesionarios radiofónicos no sólo para acceder a nuevas concesiones, sino para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones, se favorecen condiciones que violan la garantía de igualdad y trato no discriminatorio, ya que los permisionarios, en su mayoría radios comunitarias y culturales sin fines de lucro, no podrán competir en condiciones de igualdad para acceder a nuevas concesiones y prestar servicios de telecomunicación.

 
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