Usted está aquí: sábado 5 de mayo de 2007 Capital Hospitales del DF deberán resolver en 48 horas solicitudes de aborto

Publica Secretaría de Salud capitalina nuevos lineamientos sobre interrupción del embarazo

Hospitales del DF deberán resolver en 48 horas solicitudes de aborto

La paciente tendrá que presentar su petición por escrito y un dictamen médico de edad gestacional

Sólo en caso de emergencia se atenderá a mujeres provenientes de otros estados: Marcelo Ebrard

ROCIO GONZALEZ ALVARADO

Ampliar la imagen Marcelo Ebrard reconoció que, pese a que la Secretaría de Salud trabaja intensamente para cumplir con las reglas de operación, ''eso no quiere decir que van a funcionar de inmediato''. En la imagen, el jefe de Gobierno durante su participación en el primer Congreso Nacional de Derecho Urbano, que se inauguró ayer Marcelo Ebrard reconoció que, pese a que la Secretaría de Salud trabaja intensamente para cumplir con las reglas de operación, ''eso no quiere decir que van a funcionar de inmediato''. En la imagen, el jefe de Gobierno durante su participación en el primer Congreso Nacional de Derecho Urbano, que se inauguró ayer Foto: Francisco Olvera

Los hospitales que operan en el Distrito Federal deberán resolver la solicitud de las mujeres para interrumpir su embarazo de hasta 12 semanas de gestación en un máximo de 48 horas, y en el caso de las excluyentes de responsabilidad penal en un plazo no mayor a los 10 días naturales, a partir de la primera consulta.

Así lo establece el acuerdo de la Secretaría de Salud, publicado ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por el cual se actualizan los lineamientos relacionados con la interrupción del embarazo, y en el que, además, se fijan tres requisitos para llevar a cabo esta práctica: solicitud por escrito de la paciente, dictamen médico de edad gestacional del embarazo y consejería por personal médico.

Al respecto, el jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, aseguró que la Secretaría de Salud realiza un trabajo intenso con todo su equipo para cumplir con las reglas de operación, aunque, reconoció que ''eso no quiere decir que van a funcionar de inmediato", y ratificó que la atención de pacientes foráneas sólo se hará en casos de emergencia, aunque en los lineamientos no se estipula dicha disposición.

En el documento, que entrará en vigor a partir de este sábado, se confirma que toda la información que se genere con la aplicación de los lineamientos y la práctica de procedimientos de interrupción legal de embarazos será confidencial y restringida en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, aunque el mandatario capitalino aseguró que el número y las características de los abortos se harán públicos.

En cuanto al personal médico, se mantiene vigente la disposición contemplada en las reglas de operación establecidas en las reformas realizadas en materia de aborto en 2002, en la que se establece que los profesionales de la salud podrán abstenerse de participar en la práctica de interrupción legal del embarazo por razones de conciencia, salvo en los casos en que se ponga en riesgo inminente la vida de la paciente.

Las unidades médicas donde se podrá realizar la interrupción del embarazo deberán contar con los requisitos establecidos en la NOM-205-SSA1-2002 para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria y disponer de personal médico gineco-obstetra o cirujano general debidamente capacitado; de no ser así, tendrán que canalizar oportunamente a la paciente a los hospitales donde se practiquen dichos procedimientos.

Como parte de los nuevos lineamientos, se precisa que los servicios de salud están obligados a proporcionar orientación, asesoría e información objetiva y veraz, suficiente y oportuna, sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como los apoyos y alternativas existentes para la mujer que solicite la interrupción legal del embarazo.

La técnica utilizada para realizar el aborto podrá ser médica o quirúrgica y los médicos que expidan el dictamen de edad gestacional del feto, basado en métodos clínicos, de ecosografía o laboratorio, deberán acreditar su especialidad y su adscripción a alguna institución de salud del sector público, social o privado.

 
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