Usted está aquí: viernes 27 de abril de 2007 Capital Invalida Corte artículos de ley cívica que sancionaban a jóvenes con cárcel

Resuelve sobre acción de inconstitucionalidad interpuesta por diputados

Invalida Corte artículos de ley cívica que sancionaban a jóvenes con cárcel

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen Limpiavidrios, payasitos y vendedores de semáforo fueron retirados de las calles como parte de las recomendaciones del ex alcalde de Nueva York, Rudolph Giullani. Aquí, durante una protesta en el Angel, en Paseo de la Reforma Limpiavidrios, payasitos y vendedores de semáforo fueron retirados de las calles como parte de las recomendaciones del ex alcalde de Nueva York, Rudolph Giullani. Aquí, durante una protesta en el Angel, en Paseo de la Reforma Foto: Jesús Villaseca

Ampliar la imagen Limpiavidrios, payasitos y vendedores de semáforo fueron retirados de las calles como parte de las recomendaciones del ex alcalde de Nueva York, Rudolph Giullani. Aquí, durante una protesta en el Angel, en Paseo de la Reforma Limpiavidrios, payasitos y vendedores de semáforo fueron retirados de las calles como parte de las recomendaciones del ex alcalde de Nueva York, Rudolph Giullani. Aquí, durante una protesta en el Angel, en Paseo de la Reforma Foto: Jesús Villaseca

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer invalidar los artículos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal que sancionan con arresto a los jóvenes de entre 12 y 18 años de edad.

Al concluir ayer el análisis de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la minoría en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en contra de la legislación referida, los ministros establecieron por unanimidad que la Carta Magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prohíbe que se establezca un régimen sancionador y restrictivo a las garantías de los menores de 18 años de edad.

En este contexto, el pleno resolvió que los menores pueden ser objeto de una multa, pero no de arresto, porque si bien las conductas de los jóvenes afectan el orden social, lo cierto es que no vulneran de manera considerable los valores fundamentales de la sociedad. Máxime si se toma en cuenta se trata de una reforma administrativa y no penal.

El pleno determinó también que los artículos 31 y 60 no transgreden la Constitución, ya que en todos los casos y para los efectos de individualización de la sanción, el juez podrá considerar como agravante el estado de ebriedad del infractor o su intoxicación por el consumo de estupefacientes al momento de la comisión de la infracción, pudiendo aumentar la sanción hasta en 50 por ciento.

En la continuación de la discusión sobre la constitucionalidad de dicha ley, en sesiones anteriores la Corte convalidó la opción del trabajo comunitario en lugar de la multa o el arresto, el pleno resolvió que es constitucional facultar a los policías a detener y presentar a los probables infractores inmediatamente ante el juez, cuando esto ocurra en presencia del uniformado.

Así las cosas, la Corte concluyó que sólo son sujetos de las disposiciones establecidas en dicha ley los individuos de 12 años en adelante, de manera que los menores de entre 12 y 18 años sólo podrán ser amonestados y, en caso de reincidencia, multados, pero por ningún motivo privados de su libertad por falta de carácter administrativo.

 
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