Usted está aquí: miércoles 25 de abril de 2007 Política Echeverría busca probar que no hubo genocidio el 2 de octubre

Argumenta enfrentamiento fortuito en juicio de amparo

Echeverría busca probar que no hubo genocidio el 2 de octubre

ALFREDO MENDEZ, GABRIEL LEON

El ex presidente Luis Echeverría Alvarez pretende demostrar en el juicio de amparo iniciado en marzo pasado a petición suya, que la matanza del 2 de octubre de 1968 no fue un acto genocida, sino un enfrentamiento fortuito entre militares, integrantes del Batallón Olimpia y estudiantes.

Como prueba fundamental de su argumento presentó la resolución emitida el 26 de julio de 2005 por la magistrada federal Herlinada Velasco Villavicencio, quien negó las órdenes de aprehensión que solicitó la disuelta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) por la matanza ocurrida el 10 de junio de 1971, tras considerar que no se acreditó el genocidio y, en todo caso, en esos hechos hubo 12 homicidios simples y otras tantas lesiones graves, delitos que ya estarían prescritos.

La resolución ya fue admitida como prueba por el magistrado federal Jesús Guadalupe Luna Altamirano, titular del tercer tribunal unitario, quien estudia la demanda de garantías presentada por los penalistas Juan Velásquez y Heraclio Bonilla en nombre del ex presidente.

Según consta en registros judiciales en poder de La Jornada, el magistrado Luna acordó ayer "agregar a sus autos para los efectos legales a que haya lugar, el escrito signado por los defensores de Echeverría, por el que la parte quejosa reitera ofrecer como prueba documental pública las constancias que integran el toca penal 415/2004, del índice del quinto tribunal unitario en materia penal del primer circuito, y solicita se requiera nuevamente a la titular de tal órgano jurisdiccional, a fin de que sean remitidas a este tribunal de amparo".

Asimismo, el magistrado ordenó: "Requiérase de inmediato a la magistrada del quinto tribunal unitario en materia
penal del primer circuito, para que a la brevedad posible remita a este tribunal de amparo copia certificada del toca penal 415/2004, mismo que fue ofrecido como prueba en el presente juicio constitucional".

Al negar las órdenes de captura contra Echeverría y el ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia, acusados de genocidio por la matanza del 10 de junio de 1971, la magistrada Herlinada Velasco consideró que la Femospp no logró acreditar que los integrantes del grupo de choque conocido como Los Halcones cumplieron una orden de Estado encaminada a la destrucción total o parcial de un grupo nacional denominado "estudiantes".

La magistrada determinó que era insuficiente el argumento de que los alumnos pertenecían a un grupo nacional por los supuestos de que estudiaban en planteles como el Instituto Politécnico Nacional o la Universidad Nacional Autónoma de México, y que compartían una característica en común: su discrepancia con el régimen priísta.

La juzgadora resolvió que un "grupo de estudiantes" no puede considerarse "nacional", dado que la característica de estudiar que los une no corresponde al concepto de nación, además de que los alumnos tienen particularidades intelectuales y personales diferentes y no similares.

 
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