Usted está aquí: lunes 23 de abril de 2007 Política Busca la Corte corregir errores en los concursos para jueces de distrito

De la selección "depende la calidad de la justicia que habrá de impartirse", asegura

Busca la Corte corregir errores en los concursos para jueces de distrito

JESUS ARANDA

Una vez que estableció que los concursos de oposición internos para jueces de distrito que ha aplicado en años recientes el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) son inconstitucionales y han afectado negativamente la carrera judicial, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) delineó las características que deben contener los procesos de selección para los futuros impartidores de justicia.

Ante los malos resultados obtenidos recientemente en la selección de jueces federales, fue que la Corte determinó ejercer su facultad de atracción para revisar el acuerdo general 49/2006 del CJF, relativo a los exámenes de oposición para seleccionar a juzgadores federales. De esa manera, el pleno ordenó a los consejeros adoptar las directrices establecidas para hacer eficiente la selección de los jueces, porque de ésta "depende en gran medida la calidad de la justicia que habrá de impartirse".

De manera unánime, la Corte dejó sin efecto el acuerdo general referido, que fue aprobado durante la gestión de Mariano Azuela Güitrón al frente de la SCJN y del CJF, aunque cabe señalar que por estar directamente relacionado con la aprobación de esa medida, el ex ministro presidente no participó en la discusión del asunto.

En el dictamen, en poder de este diario, se da preferencia a los secretarios proyectistas de juzgados, tribunales y de la propia Corte para participar en el examen, con lo que quedan fuera funcionarios del CJF que ocupen puestos administrativos y que no provengan de la llamada "carrera judicial".

Después de haber recibido decenas de quejas administrativas de aspirantes a jueces, en las que se cuestionaba la constitucionalidad del examen de "personalidad", ya que el resultado de éste se había convertido en elemento fundamental para rechazar a solicitantes, los ministros resolvieron terminar de tajo con esa situación para evitar futuras reclamaciones.

Así, se estableció en el dictamen de la Corte que el examen de "personalidad" será previo a la aceptación del aspirante, y que aprobarlo es un requisito fundamental para acceder al concurso; además, su costo será sufragado por el solicitante y no por el consejo, como se hacía anteriormente.

De entrada, precisa que las reglas de los exámenes de oposición deben ser "de acuerdo con el marco constitucional y los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, y que en este contexto los concursos realizados por el consejo -inclusive años antes de su acuerdo de 2006- contravienen esta disposición al incluir requisitos superiores a los previstos por la Carta Magna y leyes secundarias.

Por ejemplo, los ministros descalificaron la "evaluación ética" que realizaban los consejeros, al considerar que esta medición es subjetiva y que, en todo caso, ese tipo de evaluación puede darse pero cuando el juzgador ya esté en funciones.

Entre los aspectos que más cuestiona el dictamen de la Corte está que los aspirantes no contaban con una guía de estudio específica, ni para el examen escrito ni para el oral, lo que dejaba a discreción y apreciaciones subjetivas la valoración de los aspirantes.

El CJF tampoco le daba un valor concreto al examen escrito que se aplicaba en una primera fase; en cambio, ahora los ministros determinaron que dicho examen tiene incluso que calificarse de inmediato, el día de su aplicación, y que se conozcan los resultados en la misma jornada.

También se introducen cambios en la valoración del examen práctico, al darle mayor valor al conocimiento del sustentante sobre la técnica del juicio de amparo o de la materia procesal de que se trate.

Finalmente, los ministros invalidaron la práctica que había tenido el CJF en años recientes, de crear una "reserva estratégica de juzgadores", que no eran asignados de inmediato a un órgano jurisdiccional, sino que estaban en la banca en espera de que un juzgado quedara sin titular.

"La reserva no tiene asidero constitucional, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que los nombramientos de juez se deben sustentar necesariamente a un concurso de oposición", por lo que el consejo deberá convocar a dichos exámenes cuando se generen vacantes en una fecha determinada, atendiendo las necesidades del servicio, enfatiza el dictamen.

 
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