Usted está aquí: viernes 6 de abril de 2007 Política Controversia en la Corte por artículo de la Ley de la PFP

Prohíbe que sus miembros estén sujetos a proceso penal

Controversia en la Corte por artículo de la Ley de la PFP

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha evitado revisar en los últimos años la constitucionalidad de leyes relacionadas con el combate a la delincuencia organizada pese a que, según especialistas, éstas tienen mucho de inconstitucionales. En este contexto, el máximo tribunal utilizó recientemente argumentos ''técnicos'' para no dictaminar la legalidad del artículo 14, fracción segunda de la Ley de la Policía Federal Preventiva (PFP), el cual es contrario al principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 14 de la Carta Magna.

Al resolver el amparo en revisión 89/2007, la primera sala de la Corte prefirió no entrar a la discusión del citado precepto, que establece que para ''ingresar o permanecer'' en la PFP se requiere ''no estar sujeto a proceso penal''.

Si bien los ministros le concedieron amparo al suboficial Jorge Rodrigo Jiménez Esquivel, con el argumento de que la dependencia no fundó ni motivó su cese, dejaron de lado el análisis elaborado por el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien planteaba la inconstitucionalidad del citado precepto, además de que es contrario a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, porque se prejuzga la responsabilidad de los policías, pese a no haber sentencia definitiva al respecto.

Ante la gravedad del asunto, Góngora Pimentel realizó un voto particular en contra de la decisión de sus compañeros sobre el artículo 14 de la Ley de la PFP, porque el establecer como requisito de permanencia en esa institución el no estar sujeto a proceso penal, ''está prejuzgando sobre su responsabilidad teniendo por culpables a los miembros que se encuentren en esa situación'', siendo que los policías no pueden ser considerados culpables de delito alguno hasta que no se pruebe lo contrario.

Aunque coincidió con sus compañeros en la obligación de la dependencia federal de reinstalar al oficial y en la indemnización económica que le corresponde por el tiempo que no trabajó, Góngora puntualiza que la intención de la ley para depurar y profesionalizar los cuerpos policiacos tampoco le da a esas instituciones ''libertad absoluta e ilimitada'' para remover al personal que quieran sin respetar sus garantías individuales.

Las leyes que establezcan los requisitos de permanencia en las instituciones policiales deben respetar las garantías individuales, subraya. Góngora indica que no se puede tratar igual a un procesado que a un condenado y que, por tanto, la presunción de inocencia no permite que a aquel sobre quien pesa una acusación se atribuyan consecuencias que son propias de una persona a la que se tiene por autor de un delito en una sentencia firme.

También reprocha el que la ley, en lugar de establecer la baja del elemento ante un auto de formal prisión, no contenga medidas cautelares o provisionales en tanto se lleva a cabo el juicio en su contra, como sería la suspensión temporal de su cargo, o bien como se hace en el Ejército, donde un procesado puede estar en libertad, pero con la mitad de su sueldo, y una vez que se dictamina sentencia pierde sus derechos o bien recupera su cargo y le es reintegrado el salario que dejó de percibir durante el juicio.

En cambio, indica el magistrado, la Ley de la Policía Federal Preventiva, que plantea la pérdida definitiva del empleo a quien está sujeto a proceso penal, es a todas luces inconstitucional.

Finalmente cabe señalar que uno de los delitos cuya constitucionalidad ha evitado dictaminar la Corte es el de lavado de dinero, donde el acusado tiene también que probar que su capital es lícito, en lugar de que sea la autoridad la que demuestre la responsabilidad del presunto delincuente.

 
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