Usted está aquí: jueves 29 de marzo de 2007 Estados Destituyen a dos consejeros electorales de Tamaulipas

Determina el TEPJF que no garantizan imparcialidad

Destituyen a dos consejeros electorales de Tamaulipas

ALONSO URRUTIA

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la designación de Evaristo Benítez Castro y Raúl Sinencio como consejeros del Instituto Electoral de Tamaulipas por haber sido representantes partidistas en el lapso de proscripción previsto en la ley (tres años antes del momento de la designación), lo que impide garantizar la imparcialidad de su desempeño.

Por ello se ordenó al Congreso local designar a otros dos ciudadanos como consejeros en sustitución de quienes no cumplieron los requisitos, así como publicar la lista de suplentes de acuerdo con la ley local. Asimismo, subrayó que todos los actos realizados por los dos consejeros revocados quedan anulados.

Durante la sesión pública del TEPJF, los seis magistrados que acudieron (el presidente, Flavio Galván, no se presentó y la sesión estuvo encabezada por Alejandro Luna Ramos) aceptaron parcialmente el recurso promovido por el Partido Acción Nacional contra la designación de los siete consejeros, realizada el 9 de marzo.

Según el PAN, el Congreso del estado incurrió en errores de procedimiento y no tomó en cuenta sus propuestas. Los magistrados descalificaron estos argumentos y justificaron el proceder de los legisladores tamaulipecos, la mayoría de los cuales aprobó a los siete consejeros electorales.

Lo que motivó un largo debate fue la designación de Benítez y Sinencio. El primero fue representante de la coalición Unidos por Tamaulipas entre octubre y diciembre de 2004, y el segundo del Partido de la Revolución Democrática (PRD) entre agosto de 2003 y mayo de 2004.

Manuel González Oropeza fue el único magistrado que cuestionó la validez de este argumento para revocar los nombramientos. A su juicio, las leyes electorales de Tamaulipas sólo excluyen a quienes hayan ocupado cargos directivos a nivel nacional, estatal o municipal, pero no a los representantes partidistas.

De igual forma, argumentó que las designaciones fueron aprobadas por el porcentaje de votos que exige la ley (dos tercios del Congreso), lo que indica que hubo una mayoría que consideró que los consejeros cumplen con los requisitos legales.

En la resolución presentada por el magistrado Pedro Esteban Penagós se argumentaba que ser un representante de partido supone actuar en función de los intereses del instituto político que lo designó durante el encargo. Por ello la ley estipula restricciones para impedir que ese nexo pueda incidir en el comportamiento del organismo electoral.

De acuerdo con el proyecto presentado y avalado por cinco magistrados, esto violaba la legislación local por incumplir los requisitos necesarios para la designación, en función de que es preciso que quienes sean consejeros garanticen la imparcialidad y objetividad que exige la ley para la actuación del organismo en lo general y de los consejeros en lo particular.

Ante los argumentos de que formalmente los representantes no son dirigentes partidistas, los magistrados María del Carmen Alanís y Pedro Esteban Penagós sostuvieron que son personas designadas expresamente por las dirigencias para defender los intereses partidistas ante ese órgano, y por ello nada garantiza que su comportamiento pueda apegarse a los principios rectores del organismo.

 
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