Usted está aquí: domingo 25 de marzo de 2007 Sociedad y Justicia Inicia el FAT campaña para anular contratos de protección

Existe 80% de convenios de este tipo que dejan en la indefensión a los trabajadores

Inicia el FAT campaña para anular contratos de protección

Tendrá carácter internacional y será respaldada por la UNAM y otras organizaciones

CAROLINA GOMEZ MENA

Ampliar la imagen Obreras de la fábrica Rubie's laboran mientras más de 100 continuaban en paro, a finales de mayo de 2005 Foto: Carlos Camacho

En México "más de 80 por ciento de los contratos colectivos son de protección", lo cual significa que la mayor parte de los trabajadores se encuentran en un estado de "indefensión", aseguró Jorge Robles, uno de los coordinadores nacionales del Frente Auténtico del Trabajo (FAT), al anunciar que el próximo martes será lanzada una campaña internacional contra estos convenios, la cual cuenta con el respaldo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En la ceremonia se presentará un primer informe sobre los contratos de protección desarrollado por especialistas, precisó Robles en entrevista. Expuso que, de acuerdo con un documento previo elaborado con motivo del comienzo de dicha campaña, denominado Los contratos de protección, un producto de la Ley Federal del Trabajo, estos acuerdos son "pactos colectivos que no reflejan la voluntad de los trabajadores y son firmados a sus espaldas, porque la mayoría de las ocasiones éstos no saben de su existencia, sin embargo se les aplica".

Requisitos cumplidos

No obstante, estos contratos en el ámbito jurídico son "legales", pues "cumplen con los requisitos que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT)" y se encuentran "debidamente depositados en las juntas", por tanto, cuentan con "plena vigencia", expuso Robles, al subrayar que también la estrategia cuenta con el apoyo de agrupaciones, como la Organización Regional Interamericana de Trabajadores.

Respecto del ámbito social, estos contratos también están "justificados" por su promotores, los cuales por lo general son abogados patronales, autoridades laborales y sindicatos oficialistas, pues se arguye que "ayudan a evitar la corrupción y mantienen la paz laboral", mientras en el aspecto económico se asevera que esos convenios "propician un clima de certidumbre a los empresarios al garantizar que no tendrán ningún conflicto en su empresa, con lo cual protegen la inversión nacional y extranjera".

Para Robles es evidente que ninguna de las explicaciones anteriores son válidas, pues los contratos de protección son en los hechos un "engaño" para los trabajadores y sólo reflejan los "mecanismos de control de la vertiente más corrupta del sindicalismo oficialista y una fuente importante de ingresos para sus líderes, además de que propician corrupción de las autoridades laborales al avalar actos de simulación". En concreto, expone el estudio, dichos contratos "atentan contra la libertad sindical, inhiben la contratación colectiva y nulifican el derecho a huelga".

Robles apuntó que el primer contrato colectivo de protección fue concretado por "Eugenio Garza Sada en la Cervecería Cuauhtémoc, empresa en la que formó la Unión de Trabajadores Cuauhtémoc y Famosa". Agregó que estos convenios son elaborados en formatos que "contienen lo mínimo que la LFT señala, por lo que abarcan realidades muy distintas de empresas diversas, donde se les aplican los mismos criterios". También los contratos de protección "nulifican la representación auténtica y el entendimiento colectivo".

En opinión de Robles los contratos de protección nacen cuando la legislación laboral convierte a los gremios en "marcas registradas y a sus líderes en representantes jurídicos únicos, dando origen a una especie de sindicalismo imperial, pues nada se mueve sin el consentimiento de los secretarios generales, los cuales cuentan con la representación jurídica ante el gobierno y son los que pueden estallar o no una huelga, lo que puede convertir este derecho en una forma de lucro".

Así, la no-huelga se convirtió para los empresarios en una mercancía "codiciada y, por tanto, también la organización sindical, que es considerada un mecanismo de control por medio de los contratos de protección".

 
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