Usted está aquí: miércoles 7 de marzo de 2007 Política No se discriminará a militares con VIH, aseguran Sedena y Marina

La Corte confirma la constitucionalidad de diversos artículos de la ley del ISSFAM

No se discriminará a militares con VIH, aseguran Sedena y Marina

Se les dará atención médica y sicológica, dicen

Después de que la Suprema Corte concedió 11 amparos a militares y marinos que demandaron la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), al haber sido dados de baja por estar infectados de VIH y por la incorrecta aplicación de la tabla de 220 enfermedades por las que un soldado es considerado inútil para el servicio de las armas, la secretarías de la Defensa Nacional y de Marina se comprometieron a acatar las resoluciones judiciales.

En sendos comunicados, ambas dependencias aseguraron que reincorporarán a sus actividades al personal que resulte favorecido por las recientes resoluciones del máximo tribunal, ''buscando que en el destino que se les dé se les brinde la atención médica que requieren y procurando que no se afecte o menoscabe su salud o sean víctimas de discriminación''.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) agregó que en el caso de los militares que hayan sido dados de baja se les canalizará al Consejo Nacional para la Prevención del Virus de la Inmunodeficiencia Humana, a fin de que éste realice el seguimiento epidemiológico y se les proporcione tratamiento sicológico y médico, así como los medicamentos que requieran.

Señaló que reforzará las políticas de prevención para evitar situaciones que pongan en riesgo la salud de los soldados, particularmente enfermedades de transmisión sexual.

La Suprema Corte determinó que el artículo 226 numeral 45 de la ley del ISSFAM es inconstitucional, porque considera que un soldado es inútil para el servicio por el simple hecho de ser seropositivo, lo que implica que en un futuro el alto mando tenga que fundamentar y motivar las razones por las que considera que debe dar de baja por inutilidad a los elementos que estén comprendidos dentro de un listado de 220 padecimientos -entre los cuales está el VIH/sida. Ayer, la Sedena dio a conocer que hará los estudios correspondientes para proponer reformas a la citada ley que ''recojan en su esencia'' el criterio emitido por la Corte.

Por su parte, la Armada de México informó que en cuanto reciba la notificación correspondiente procederá, si así lo determina la SCJN, a la reincorporación al servicio del marino demandante, ubicándolo en una adscripción donde además de desempeñar las actividades propias de su servicio, se le facilite recibir la atención médica especializada y controles requeridos para el mejoramiento de su calidad de vida. Además ofreció estar pendiente de que no sea discriminado y reciba las consideraciones al igual que cualquier otro integrante de las fuerzas armadas.

La Secretaría de Marina destacó que el referido marino -cuyo nombre se omitió para respetar su intimidad- continuó percibiendo sus haberes, atención médica para él y para su familia, incluyendo medicamentos, consultas, hospitalización y todo lo necesario para su tratamiento médico.


* Queda en suspenso establecer jurisprudencia

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), que excluyen del servicio médico quirúrgico y medicamentos a militares dados de baja por actos fuera de servicio y que no cuenten con 20 años de antigüedad; además, convalidó el procedimiento de baja previsto en ese tipo de casos.

Sin embargo, el máximo tribunal concedió seis amparos a soldados que fueron dados de baja, en razón de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) no cumplió con fundar y motivar médicamente las razones de su cese.

El pleno dejó para la sesión del próximo lunes la decisión de establecer jurisprudencia (se necesitan cinco amparos resueltos de la misma manera por mayoría de ocho votos) para declarar la inconstitucionalidad del artículo 226 numeral 45 de la citada ley, el cual establece la inutilidad de los militares infectados de VIH por actos fuera de servicio.

Resulta que cuando este tema se empezaba a discutir, el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia salió de repente del salón; Mariano Azuela, en su calidad de ministro decano, asumió la dirección del debate y aprovechó un señalamiento que hizo Margarita Beatriz Luna Ramos -que requería una consulta rápida del expediente- para proponer que no votaran al vapor y determinó aplazar la votación para el próximo lunes. Esto, pese a que aún quedaban 30 minutos de transmisión televisiva de la sesión.

Al inicio, el voto de Ortiz Mayagoitia desempató lo tratado el pasado lunes, donde cinco ministros se habían manifestado a favor y cinco en contra sobre la constitucionalidad de los artículos 33, 34, 152 y 155 de la ley del ISSFAM, que prevé que los únicos militares que tienen derecho a recibir atención médico quirúrgica, medicamentos y pensión por retiro, son los que estén en activo y los que cuenten con más de 20 años de antigüedad.

La mayoría consideró que el quejoso no podía alegar la inconstitucionalidad de la ley impugnada, porque ''no hay potestad de exigir que se nos brinde atención a la salud en donde queramos'', y que en este contexto la legislación que regula a ISSSTE, IMSS e ISSFAM señala cuáles son las condiciones para tener acceso a la atención médica.

No obstante la votación, los ministros analizaron la legalidad del oficio de baja del militar (amparo 510/2004) y determinaron que la aplicación del artículo 117 de la ley del ISSFAM -modificado en 2003 y que contemplaba como causa de inutilidad la ''susceptibilidad a infecciones recurrentes atribuibles a inmunodeficiencias que no son susceptibles a tratamiento''-, no había sido constitucional. Esto, porque el VIH sí es susceptible al tratamiento con medicamentos retrovirales.

Una vez resuelto el asunto, se dictaminaron con la misma votación los amparos números 1185/2004, 259/2005, 1666/2005 y 1200/2006, en los que se consideró la constitucionalidad de la ley del ISSFAM, pero no así la forma en que fueron dados de baja. En todos los casos, el ministro presidente dejó en claro que los amparos concedidos se dieron sin perjuicio de que los beneficiados puedan ser declarados posteriormente inútiles para el servicio de las armas, siempre y cuando haya un dictamen médico que así lo acredite.

Después analizaron el amparo 936/2006, en el que por mayoría se confirmó la legalidad de diversos artículos de la mencionada ley castrense, que tenían que ver con el procedimiento previsto para dar de baja al militar considerado inútil para las armas y que no cuente con 20 años de servicio.

El quejoso sufrió un accidente fuera de servicio; cayó de más de dos metros de altura, se golpeó la cabeza y a consecuencia de ello sufre hemiparesia.

Aunque la demanda planteaba que la ley militar no le permitía recibir el tratamiento adecuado que le ayudara a estar de nuevo en condiciones para seguir en el Ejército, los ministros le concedieron el amparo en razón de que el oficio en que le fue notificada la baja se basaba en el artículo 225 numeral 95, que prevé la inutilidad por hemiparesia ''definitiva'', pero que en su caso los dictámenes médicos que fundamentaron su cese no precisaban que su mal era ''definitivo''.

Al igual que en los casos anteriores, la Corte dejó en claro que, si el alto mando comprobara con peritajes médicos su inutilidad, entonces procedería su baja.

 
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