Número 128 | Jueves 1 de marzo de 2007
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Director: Alejandro Brito Lemus

Discriminación por vivir con VIH

Fuerzas Armadas, a punto del revés

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha amparado ya a cuatro militares expulsados de las filas de las ejército mexicano por vivir con VIH. La ley del ISSFAM que legalizó esa acción discriminadora está bajo la lupa y todo parece indicar que será declarada inconstitucional en lo que se refiere al VIH.


Por Antonio Medina y Mario Alberto Reyes

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional el despido de las Fuerzas Armadas a militares que viven con VIH, por considerar que dicha acción vulnera los derechos a la igualdad y a la no discriminación, se derrumba una historia de violaciones a los derechos laborales y de salud de los conscriptos que durante más de cinco años han peleado en tribunales por la restitución de sus derechos. Cuatro de los once soldados que se inconformaron ante los tribunales por su baja han sido amparados por la justicia federal y se espera que hoy jueves se conceda el mismo beneficio a los restantes.

El debate sobre la discriminación a militares seropositivos comenzó en 1999 cuando un sargento del ejército mexicano fue dado de baja por “inutilidad”, criterio aplicado con base en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que especificaba la baja por enfermedades que afectaran el sistema inmunológico. A finales de 2002, la ley fue reformada y, para sorpresa de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, fue más allá en su espíritu discriminador, pues especificaba, en el artículo 226, al VIH como causa automática de baja.

Una ley que nació ilegal
El 13 de diciembre de 2002 con 360 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la Ley del ISSFAM, propuesta por el ex presidente Vicente Fox. Al día siguiente fue ratificada por la Cámara de Senadores con 85 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones. Para el año siguiente, la nueva ley comienza a mostrar sus efectos, en octubre la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dio de baja a 11 militares positivos al VIH en Yucatán.
Meses después, el 21 de abril de 2004, el Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró inconstitucional la baja de las Fuerzas Armadas de un militar con VIH. En ese entonces, el tribunal argumentó que la institución marcial no debe limitarse a aplicar la legislación militar sobre seguridad social, pues “la Constitución, seis tratados internacionales y tres leyes federales garantizan el acceso a la salud, la no discriminación y la permanencia de los soldados en el empleo”.

Las protestas de activistas en los medios de comunicación y el intenso trabajo del abogado Pedro Morales Aché, principal responsable de la argumentación jurídica de los casos, provocó que en agosto de 2004 dos soldados VIH acudieran a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solicitar que esa instancia emitiera medidas cautelares para que les fueran restituidos sus derechos laborales y de salud, así como que se les suministraran tratamiento médico y medicamentos, además de recursos económicos para subsistir.

Según datos aportados por la Sedena a través del Instituto Federal de Acceso a la Información, a finales de 2005 se tenían registrados 110 casos de despidos de militares seropositivos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a su vez, ha recibido 32 quejas de militares seropositivos afectados por la ley del ISSFAM. Del total, 26 corresponden a la Sedena y el resto a la Armada de México.

Inconstitucionalidad y amparo
La determinación de la Corte el pasado martes, con ocho votos a favor y tres en contra, fue que las dependencias reinstalen a tres militares hasta que se emitan certificados médicos que se aclaren si son aptos o no para el servicio de las armas —un cuarto soldado amparado ha fallecido, pero los ministros determinaron que se indemnice a los familiares. Sin embargo, el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, aclaró que esta resolución “no obliga de ninguna manera al ejército mexicano a tener entre sus filas en activo” a militares que adquieran una enfermedad dentro o fuera del servicio.

Luego de concluida la sesión en la que se decidió amparar a los militares expulsados por vivir con VIH/sida, el ministro José Ramón Cossío Díaz, manifestó que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deben acatar el fallo del pleno y asumir las consecuencias, las cuales radican en considerar a las personas puestas en situación de retiro como miembros en activo, y otorgarles las prestaciones sociales dispuestas en el régimen de seguridad social de las fuerzas armadas.

Con la determinación de los ministros se escribe una nueva etapa en la historia del VIH/sida en México pues se voltea la mirada hacia una de las instituciones más renuentes a eliminar prácticas discriminatorias hacia sus miembros. Las Fuerzas Armadas se han negado hasta ahora a asumir que sus miembros son especialmente vulnerables a la infección, como han mostrado diversos estudios en los últimos años. Desde los años ochenta, la mejor política fue ignorar el problema y deshacerse de sus miembros afectados. La puesta en “custodia familiar” y posteriormente la “baja por inutilidad” ha sido un proceso que han vivido cientos de militares seropositivos en los últimos veinte años. Tras el despido por “inutilidad” viene el escarnio y la estigmatización social. Con la discusión en la Corte no podrán seguir con esa postura de hermetismo e intransigencia.

Mitos y tabúes en la Corte
Pero la decisión de la SCJN no ha sido tersa. Los ministros están inmersos en una discusión que hace pensar que el VIH/sida sigue envuelto por un halo de ignorancia que alcanza los más altos niveles. Entre los militares, de acuerdo a varias entrevistas realizadas por Letra S desde 2002, circulan una serie de mitos sobre las formas de contagio, como aquel que asegura que el sida se transmite a través del piquete de mosquitos o por compartir utensilios de cocina o baño. Para sorpresa de muchos, el mismo argumento apareció en boca de uno de los magistrados.

El ministro Genaro David Góngora Pimentel, en la sesión del lunes 26 de febrero, se preguntó: “¿Los científicos habrán considerado la vida en el cuartel, donde los 113 elementos que forman una compañía duermen en camas contiguas?, ¿O las condiciones en que se desarrollan las labores de ayuda en caso de desastre como las inundaciones infestadas de mosquitos transmisores de enfermedades?, ¿O los casos en que duermen en potreros y rancherías muchas veces infestadas de chinches, garrapatas y otros insectos?, ¿O la escasa higiene con la que se toman los alimentos durante las operaciones?”. Al argumento el ministro añadió que el informe de la Academia Mexicana de Ciencias es parcial, ya que no aclara si el tratamiento antirretroviral (ARV) es compatible con las actividades militares. También se refirió a los efectos colaterales que los ARV tienen en el organismo y que en algunos casos producen malestares como erupción cutánea, náusea, mareo, fatiga, dolor abdominal e insomnio.

Pese a todo, las evidencias inclinan la balanza a un fallo positivo para los militares afectados por la Ley del ISSFAM. Y frente al resultado los amparos podrían multiplicarse, como ya señala el ministro José Ramón Cossío Díaz: “Me supongo que habrá otras personas en situación semejante o igual, esas personas que no hayan promovido el juicio de amparo y no hayan tenido una sentencia de amparo no podrán tener este beneficio”.