Usted está aquí: jueves 1 de marzo de 2007 Política La decisión de la Corte posibilita a militares evitar que los den de baja

Podrán acudir ante la justicia federal para ampararse contra la Ley del ISSFAM

La decisión de la Corte posibilita a militares evitar que los den de baja

Los ministros debaten hoy sobre la constitucionalidad del propio instituto castrense

JESUS ARANDA

El amparo concedido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a cuatro militares infectados de VIH/sida, abre las puertas para que elementos de las fuerzas armadas que hayan sido considerados "inútiles" por el alto mando, con base en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM) -que se refiere a la baja por actos "fuera de servicio"-, demanden ante la justicia federal que no sean dados de baja o que se les reinstale, así como recibir la atención médica correspondiente.

De acuerdo con la decisión mayoritaria del máximo tribunal, el "defecto" principal del citado artículo de la Ley del ISSFAM, en el caso del VIH/sida, radica en que la baja por "inutilidad" se aplicaba con la sola detección de la infección, sin que mediara un certificado médico que fundamentara el porqué se consideraba al militar no apto para el servicio de las armas.

Y como el VIH/sida corresponde a una de las 220 enfermedades que sólo por padecerlas son causa de baja, de acuerdo con el artículo 226, resulta que en todos los casos en que elementos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México hayan sido cesados por haber contraído una de esos padecimientos están ahora en condiciones de exigir que la autoridad castrense demuestre con certificados y estudios médicos que no son aptos, como condición indispensable para separarlos de las fuerzas armadas.

Cabe señalar que entre el catálogo de enfermedades que actualmente son causa de baja automática, se encuentran padecimientos como diabetes, hepatitis, hipertensión, cirrosis, amputación de uno o varios dedos de manos o pies, problemas auditivos, etcétera, los cuales no implican necesariamente que una persona no pueda llevar a cabo una vida laboral normal.

Sobre este tema, fuentes de la Procuraduría de Justicia Militar comentaron que si bien hasta la fecha los únicos amparos que han llegado a la Corte relacionados con el artículo 226, en su mayoría tienen que ver con el VIH/sida, además de otros que están pendientes de resolución en juzgados y tribunales federales, con la decisión del pleno de la SCJN se abre la posibilidad real para que todos los soldados dados de baja por "inutilidad en actos fuera de servicio", por padecer de alguna enfermedad crónica, acudan ante la justicia federal para evitar su cese y, en su caso, que continúen recibiendo atención médica.

Por otra parte, en la sesión de hoy (jueves) los ministros de la Suprema Corte revisarán otros aspectos de la Ley del ISSFAM y su relación con soldados seropositivos.

Los temas a tratar son: si el propio ISSFAM es constitucional, por las diferencias que tiene en relación con los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y el hecho de que la ley castrense exija que los soldados deben tener más de 20 años de servicio para que al ser dados de baja por actos fuera de servicio tengan derecho a pensión vitalicia y servicio médico.

Sobre este particular, la ministra Olga Sánchez Cordero adelantó, en la sesión del pasado martes, que la ley castrense es discriminatoria, porque niega el derecho a la salud a los soldados con menos de 20 años de actividad, que son cesados por actos fuera de servicio.

 
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