Usted está aquí: jueves 1 de marzo de 2007 Política A toro pasado, el IFE reconoce ''actos anticipados de campaña'' de Calderón

Hace 20 meses, el PRD presentó una queja contra el candidato panista y el PRI

A toro pasado, el IFE reconoce ''actos anticipados de campaña'' de Calderón

ALONSO URRUTIA

Casi 20 meses después de presentada una queja del Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra actividades en las precampañas de Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE) consideró fundada la denuncia. En la resolución se advierte que el proselitismo del ahora presidente Felipe Calderón ''rebasó los límites jurídicamente permitidos de las precampañas y, por tanto, debe estimarse como acto anticipado de campaña''.

En el proyecto -que deberá revisar la comisión de consejeros respectiva, y posteriormente sancionar el Consejo General- se destaca que en la precampaña panista las actividades proselitistas realizadas por Santiago Creel, Alberto Cárdenas y Calderón ''pueden calificarse de abusivas y fuera de los límites establecidos en la legislación electoral''.

La resolución alude también a la intensa precampaña en el PRI, particularmente entre los aspirantes que se oponían a la candidatura de Roberto Madrazo. Tras destacar que se pagaron 6 mil 384 promocionales a nivel nacional, la junta destaca que el partido tricolor fue beneficiario de las actividades de sus militantes y por tanto ''es responsable de los actos anticipados de campaña''.

Añade que, dado el ostensible sistema publicitario desplegado por los priístas, ''esta autoridad considera que dicho instituto político sí tenía conocimiento de los alcances del comportamiento de sus miembros y no obstante ello omitió agotar las medidas a su alcance para evitar la conculcación de la normatividad electoral (...) por lo que hubo una actitud pasiva ante la comisión de una falta administrativa''.

En consideración de la Junta General Ejecutiva ''lo denunciado infringe las disposiciones constitucionales y legales, pues constituyen actos anticipados de campaña y colocan a los institutos políticos mencionados en franca ventaja respecto de los demás participantes''.

La convicción a la que llegó la junta -presidida por Luis Carlos Ugalde- aún deberá sortear las posturas que asuman los consejeros en la Comisión de Proyectos de Devolución y Quejas, que deberán determinar, en su caso, las sanciones correspondientes a PAN y PRI.

Posteriormente, tendrá que probar suerte en el pleno del Consejo General, que ya en noviembre de 2005 consideró que la decisión de sancionar a ambos partidos estaba sustentada en una investigación poco exhaustiva. Esa fue la razón para devolverla a la Junta General y prorrogar 14 meses más la decisión sobre las violaciones cometidas por ambos partidos a la normatividad electoral.

Al ampliar la investigación, la junta corroboró que ambos organismos políticos fueron permisivos de un proselitismo de sus militantes del cual resultaron favorecidos al posicionarlos en la opinión pública. Igualmente verificó el pago de la publicidad en televisoras, radiodifusoras y en portales de Internet.

Al referirse al proselitismo en la pugna por la candidatura panista, la Junta General Ejecutiva determinó que sus precandidatos Creel, Cárdenas y Calderón realizaron manifestaciones que ''efectivamente pueden calificarse de abusivas y fuera de los límites establecidos en la legislación electoral federal, ya que aun cuando aparentemente se emitieron al amparo de una garantía individual (libertad de expresión), lo cierto es que válidamente puede afirmarse que fueron actos anticipados de campaña''.

Lo anterior, en la medida de que los aspirantes buscaron posicionarse ante la sociedad en general, beneficiando al partido al que pertenecen, ''lo cual indudablemente fue en detrimento de los demás sujetos e institutos políticos que habrían de participar en esos comicios, máxime cuando tales actos se efectuaron no sólo en un periodo anterior al inicio del proceso electoral federal y al lapso jurídicamente permitido para las campañas electorales, sino con antelación a las precampañas del proceso interno del PAN''.

El proyecto de resolución subraya inclusive que el actual presidente de la República utilizó parte de la propaganda que sirvió para esa campaña anticipada para la elecciones federales. ''Esto evidencia la continuidad en el uso de elementos publicitarios utilizados en el proceso interno y que luego fueron aprovechados en el proceso federal, lo que muestra la clara intención de posicionarse frente al electorado en forma previa al lapso legalmente permitido''.

Con una intensidad aún mayor en la difusión de personajes que aspiraban a la Presidencia, como es el caso de los priístas Arturo Montiel, Enrique Jackson, Manuel Angel Núñez, Tomás Yarrington y Enrique Martínez, se cae en los mismos supuestos de violaciones a la legislación, pues igualmente realizaron actos anticipados de campaña.

Tras describir toda la actividad proselitista de los aspirantes, citar los promocionales televisivos contratados y las páginas de Internet utilizadas, la junta considera fundados los agravios esgrimidos por el PRD. Esta actividad ''puede estimarse conculcatoria de la norma electoral federal, toda vez que en los medios publicitarios argüidos, los militantes del Partido Revolucionario Institucional solicitaron a la sociedad su apoyo para ocupar la máxima magistratura federal''. El resolutivo señala que los emitentes ''buscaban atraer la simpatía de la sociedad'', por lo que estos actos pueden ser ''conculcatorios de la norma electoral federal''.

 
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