Usted está aquí: miércoles 14 de febrero de 2007 Política SCJN: los tratados internacionales, por encima de leyes federales y estatales

Se prevé que se declaren inválidas las normas nacionales contrarias a acuerdos

SCJN: los tratados internacionales, por encima de leyes federales y estatales

JESUS ARANDA

En votación dividida (seis votos contra cinco), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer el criterio de que los tratados internacionales están por encima de las leyes federales, estatales y de la capital de la República; una vez definido esto, se prevé que en un futuro se declare la invalidez de las normas nacionales contrarias a acuerdos con el exterior, particularmente en el tema comercial.

"La mayor parte de las leyes de carácter tributario no es acorde con el tratado internacional y se producirá la invalidez de la misma", advirtió el ministro José Ramón Cossío quien, por cierto, votó con la minoría al considerar que "el hecho de que el jefe del Estado apruebe un tratado nada indica sobre la jerarquía de éste, sobre todo cuando vivimos en un sistema federal."

Además, agregó, desde 1996 el Senado "no representa a las entidades federativas, representa población", lo cual hace insostenible el criterio de que los tratados están por encima de la legislación federal.

Al darse cuenta de que la mayoría se perfilaba por que el pleno se dedicara únicamente a determinar el tema de la jerarquía normativa que tienen en el país los tratados internacionales, a los que los ministros les dieron el mismo nivel que a las "leyes de carácter general", es decir, que están por encima de todas las normas aprobadas por los congresos federal y estatales, y sólo por debajo de la Constitución, Cossío cuestionó:

"Se ha invocado muchísimo aquí la idea de que la seguridad jurídica es lo se está garantizando con la decisión, pero ¿estamos contribuyendo a la seguridad jurídica cuando estamos generando un orden jurídico nacional nuevo, cuyas leyes no conocemos?"

Añadió que el pasado lunes algunos ministros sostuvieron que los tratados internacionales en materia de derechos humanos debían aplicarse de manera preponderante respecto de las leyes federales o estatales, porque eso podría beneficiar más a las personas; y que en otros casos, se aplicaran las leyes nacionales que les dieran mayores beneficios. Sin embargo, esa postura no fue aprobada.

Juan N. Silva Meza consideró, al igual que Cossío, Fernando Franco, Margarita Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo, que con el precedente aprobado por la mayoría, al ceñirse a una "jerarquización absoluta", lo que supone que si una ley es contraria a un tratado, entonces ésta tendría que declararse inconstitucional por violación directa al artículo 133 de la Carta Magna.

Posteriormente, en conferencia de prensa, Cossío explicó que a fin de cuentas el pleno ratificó la tesis aislada de 1999, que estableció un criterio en un amparo promovido por el Sindicato de Controladores de Tránsito Aéreo, en el que la Corte determinó que los tratados son superiores a las leyes y, por ende, la validez de éstas depende de su concordancia con los acuerdos.

Una vez que el pleno decidió "en abstracto" sobre la jerarquía de los tratados, los asuntos pasarán a la primera y segunda salas, para que resuelvan cada uno de los 15 casos listados que involucran la aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el acuerdo suscrito con la Organización Mundial de Comercio.

En este contexto, el ministro Cossío fue cuestionado respecto a que la mayoría de esos amparos tienen que ver con aranceles por importación, que serían mayores a los establecidos en el acuerdo con Estados Unidos y Canadá, a lo que contestó que "la mayor parte de las leyes de carácter tributario no es acorde con el tratado internacional; entonces se producirá la invalidez por inconstitucionalidad de la ley federal o local que sea contraria al propio tratado internacional" Ese es un criterio general que produce certidumbre, comentó.

Por otro lado, ministros de la mayoría precisaron que en caso de que un tratado internacional sea considerado como inconstitucional, éste puede ser impugnado vía amparo, por lo que no es cierto que la aplicación de éstos carezca de un control constitucional.

Precisamente en los amparos que serán analizados por las salas de la Corte en ninguno de ellos se plantea la inconstitucionalidad de los mismos, sino más bien la aplicación de aranceles internacionales por parte de diversas normas nacionales.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.