Usted está aquí: jueves 8 de febrero de 2007 Economía Pide Corte a tribunales no emitir resoluciones sobre temas fiscales

Pide Corte a tribunales no emitir resoluciones sobre temas fiscales

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el acuerdo general 3/2007 en el que ordena a los tribunales colegiados de circuito del país a no emitir resoluciones sobre temas fiscales que tienen que ver con determinados artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hasta en tanto el máximo tribunal no defina un criterio sobre esos asuntos.

El objetivo, asegura el acuerdo, es el de evitar que los tribunales federales emitan criterios contradictorios entre sí, sobre un mismo tema. Se trata de preservar la seguridad jurídica de la ciudadanía y por tal motivo, no correrán plazos de caducidad de los amparos que se hayan interpuesto contra los preceptos referidos, vigentes en 2005 y 2006.

Los ministros señalan en su documento que desde el año pasado, se crearon cinco comisiones integradas por secretarios de Estudio y Cuenta, encargados de revisar determinados temas fiscales para que el pleno fije criterios y apruebe las jurisprudencias correspondientes. Una vez que los casos sean resueltos, se informará de inmediato a los tribunales para que apliquen los lineamientos establecidos y los casos se dictaminen con un solo parámetro.

Se revisarán los siguientes rubros: Ley Federal de Derechos, derecho de inspección y vigilancia artículo 31-B; derecho de espacio aéreo, artículo 289 al 292; pago del derecho de trámite aduanero, artículo 49, fracción I; costo de lo vendido, artículo 45-A al 45I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y artículo tercero del decreto que se impugna; comisión 3 acreditamiento de IVA, artículos 4, 4-A, 4-B y 4-C y 6, así como el acreditamiento de instituciones financieras, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; comisión-capitalización insuficiente, artículo 32, fracción XXVI de la Ley del ISR y comisión, sueldos y salarios, artículos 113, 114, 115, 177, 178 y 180 y segundo transitorio del la Ley del ISR.

 
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