Usted está aquí: martes 23 de enero de 2007 Política Graves omisiones en plan de la SG para mejorar estaciones migratorias

Cuestionan organismos nacionales y extranjeros las nuevas propuestas normativas

Graves omisiones en plan de la SG para mejorar estaciones migratorias

ALMA MUÑOZ

La Secretaría de Gobernación (SG) realizará cambios normativos que permitan regular el funcionamiento de las estaciones migratorias del país. El proyecto de reforma contempla hacer modificaciones que se inscriban en el respeto a los derechos humanos de los migrantes.

Sin embargo, hay omisiones y reiteraciones ­respecto a las normas aprobadas en 2001­ de reglas que provocan cuestionamientos de organismos nacionales e internacionales. Por ejemplo, mantiene medidas disciplinarias como la separación del resto de la población hasta por 20 días o la suspensión temporal de visitas por el mismo lapso a quienes cometan acciones que ameriten esos castigos, aunque éstas aún no se definen.

Asimismo, resalta la necesidad de contar con áreas de alojamiento separadas para hombres y mujeres, pero suprime las zonas especiales para enfermos siquiátricos e infecto-contagiosos. Por vez primera plantea introducir la figura de repatriación, para evitar la denominación "expulsión", y propone crear tres tipos de estaciones.

En cuanto ese proyecto se apruebe, habrá estaciones tipo A, B y C. En las primeras, los extranjeros que carezcan de algún requisito migratorio deberán estar como máximo 24 horas; en las segundas permanecerán quienes hayan solicitado su repatriación o extranjeros asegurados que deban ser expulsados del país en un plazo no mayor de 15 días. Finalmente, en las terceras deberán permanecer hasta 90 días aquellos que no pudieran satisfacer al momento de la revisión algún requisito migratorio, hayan solicitado su repatriación, deban ser expulsados y cuya internación se autorizara de manera provisional.

No obstante, no señala cuántas estaciones migratorias hay en el país y si todas funcionan de manera regular. Sólo establece que las normas anteriores, aplicadas desde el 26 de noviembre de 2001, fueron hechas teniendo en cuenta la estación migratoria ubicada en la ciudad de México, la cual concentra extranjeros de diversas nacionalidades cuya representación consular solamente existe en dicha ciudad o bien no existe en el país.

También admite que la figura de repatriación se considera derecho del migrante irregular, "diferente al que las legislaciones nacionales de otros países denominan deportación, y que para el caso del derecho mexicano se conoce como expulsión".

Acepta que ese reconocimiento surge tras la firma del "memorando de entendimiento entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para la repatriación digna, ordenada, ágil y segura de nacionales centroamericanos, migrantes, vía terrestre, del 5 de mayo de 2006. Ello con el propósito de que "sean repatriados con celeridad a sus lugares de origen".

Se insiste en que el propósito de los cambios es cumplir las "obligaciones del derecho internacional en materia migratoria", así como el "irrestricto respeto a los derechos humanos de los migrantes". Por tanto, se establece que "queda prohibido en las estaciones migratorias cualquier maltrato físico y sicológico que pudieran sufrir los extranjeros, y la discriminación de cualquier tipo".

Además, se contempla que personal adscrito a las mismas "podrá llevar a cabo, en cualquier momento, la revisión física de extranjeros e instalaciones, a fin de detectar la presencia de objetos o instrumentos no permitidos". Dicha revisión tendrá que ser realizada por personas del mismo sexo del asegurado.

Se plantea, de igual manera, que en casos de emergencia, cuando no exista representación consular y la vida del extranjero corra peligro, se actuará de inmediato para que reciba atención especializada.

Queda confirmado que, conforme a las actividades de cada estación migratoria, sólo se permitirá el acceso a cónyuges o concubinos, parientes o amistades y representantes legales del extranjero, además de ministros de culto religiosos acreditados y organismos no gubernamentales. A los agentes federales de migración, además de reiterarles las funciones que les competen, se les planteó que deben asumir un compromiso de confidencialidad, por lo que, al igual que el resto del personal en las estaciones, tienen prohibido revelar información respecto de los extranjeros.

 
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