Usted está aquí: jueves 11 de enero de 2007 Sociedad y Justicia Niega la SFP a familiares de mineros muertos acceso a expediente del caso

Aduce que carecen de "interés jurídico" en el asunto, señala defensor de los deudos

Niega la SFP a familiares de mineros muertos acceso a expediente del caso

ALFREDO MENDEZ

Ampliar la imagen Imagen del 18 de marzo pasado durante la labores de rescate en Pasta de Conchos Foto: Archivo

La Secretaría de la Función Pública (SFP) le ha negado a los familiares de los 65 trabajadores que murieron hace casi un año en la mina Pasta de Conchos, el acceso a los expedientes relativos a las pesquisas que realiza la institución en contra de autoridades laborales y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), informó el abogado Manuel Fuentes Muñoz, asesor legal de los deudos.

El litigante agregó que sus representados tramitaron un juicio de amparo ante una juez en materia administrativa, para obtener la protección de la justicia federal y echar abajo el argumento de las autoridades federales, respecto a que los familiares de los mineros fallecidos el pasado 19 de febrero no tienen interés jurídico en el asunto, aún y cuando han demostrado su parentesco mediante las actas de matrimonio.

El también coadyuvante de la Procuraduría General de Justicia de Coahuila, que investiga por la vía penal a los presuntos responsables de la explosión, agregó que sus representados confían en que el Ministerio Público consignará ante un juez del fuero común al ex titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Javier Salazar, así como a otros altos funcionarios de esa dependencia y del Grupo México, porque "está plenamente acreditada su responsabilidad por omisión y negligencia en los hechos".

Fuentes Muñoz indicó que "los familiares de los mineros que fallecieron ese día están interesados y exigen que sean los directivos de la empresa los que se responsabilicen por los hechos, así como los funcionarios de primer nivel de la STPS, entre ellos su ex titular.

"No se trata de un tema en el cual sólo se deba consignar a unos empleados menores; ha habido mucha preocupación, en ese sentido, de parte de los familiares.

"Incluso, podemos hablar de que hay responsabilidad penal en esos hechos del sindicato minero, porque la comisión mixta que estaba operando, estaba en colusión con la empresa, sin que hubiera ninguna intención de exigirle que diera cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.

"También hubo responsabilidad por omisión del IMSS, el cual tiene reportes de los trabajadores, un año antes de la explosión de febrero pasado, en los que advierten que habían sufrido accidentes laborales.

"Y en ese sentido, la disposición 183 de la ley del IMSS, si no mal recuerdo, señala que es obligación del instituto revisar todos los reportes de riesgo de trabajadores para prevenir accidentes.

"Sin embargo, el IMSS no llevó a cabo ninguna investigación, ni prevención para Grupo México, lo cual requiere que se deslinden responsabilidades penales contra quien resulte responsable en ese instituto", puntualizó el abogado.

Respecto a la responsabilidad penal de Javier Salazar en los hechos ocurridos en la mina Pasta de Conchos en febrero de 2005, Fuentes Muñoz explicó que "finalmente el ex secretario del Trabajo era el jefe de los inspectores de la dependencia, y por consiguiente, tenía la obligación de estar revisando que la ejecución de los programas de prevención se estuvieran cumpliendo".

En ese sentido, agregó que la negativa del Organo Interno de Control de la STPS, dependiente de la SFP, de dar acceso a los expedientes de las investigaciones administrativas por esos hechos a los familiares de los mineros fallecidos, se debe a una intención de ocultar información.

El argumento de la SFP, encabezada por Germán Martínez, fue que los familiares carecen de "interés jurídico" en el expediente en poder de la dependencia, "toda vez que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por ser de orden público, no considera la figura jurídica de partes en juicio, ya que la ley invocada no reconoce ni tutela intereses particulares, pues su único objetivo es garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de la función pública de impartición de justicia".

No obstante, refirió el litigante, el argumento de la SFP es "absurdo, pues, ¿cómo es posible que digan que las esposas de las víctimas no tienen interés jurídico en una investigación que busca que se esclarezca la responsabilidad administrativa de quienes no previnieron el accidente?".

 
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