Usted está aquí: domingo 24 de diciembre de 2006 Opinión El mínimo que no es salario

Néstor de Buen

El mínimo que no es salario

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha resuelto ya, para satisfacción de los señores empresarios, el problema anual de la fijación de los salarios mínimos. Se conservan las tres zonas geográficas, con un aumento de 3.9 por ciento, ligeramente inferior al 4 por ciento anunciado.

Lo de las zonas geográficas no dejó de ser un acto de buen humor que quería superar la idea de zonas económicas que antes prevalecía. Claro que da la impresión de que se pretende establecer un salario diferente si se trata de zonas montañosas, o llanuras, o cercanías de volcanes, o selvas o desiertos. Yo no creo que ese haya sido el criterio y más me inclino a pensar que alguna razón política haya mediado. De otro modo no se explica que una zona de gran desarrollo industrial como es Monterrey esté clasificada como zona B.

La fijación de un salario mínimo, prevista en nuestra Constitución desde 1917, no deja de tener un cierto sentido macabro del humor. El segundo párrafo de la fracción VI del artículo 123 constitucional fija exigencias muy particulares cuando señala "que sean suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos" lo que parece olvidar que ésta es gratuita (artículo 3º, párrafo IV). Pero en la Ley Federal del Trabajo (LFT) las cosas son más rotundas.

El artículo 584 obliga al director técnico de la comisión a llevar a cabo las investigaciones y los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado por el consejo de representantes y los que posteriormente le encomienden y, a su vez, debe solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales federales o estatales y de los particulares que se ocupen de problemas económicos, "tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámara de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes". Debe, además, aceptar los estudios que le presenten los trabajadores y los patrones.

Con todos esos datos el director técnico deberá preparar un informe que resuma los estudios e investigaciones recibidos o efectuados y las sugerencias o estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración del consejo de representantes para que resuelva en definitiva.

Corren agudas sospechas de que los procedimientos previstos en la LFT constituyen un aparato escénico para sustentar una resolución que siempre viene de arriba. Ese arriba no necesariamente es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que, en esos casos, será simple transmisora de las indicaciones que dicten el Banco de México y la Secretaría de Hacienda, encargadas de mantener en términos bajos la tasa de inflación.

Yo sugeriría que además de los informes que debe recibir el director técnico y transmitir al consejo de representantes, la integración del consejo se haga con proporciones adecuadas de sindicatos democráticos y un apoyo adicional de expertos laborales tanto económicos como jurídicos, con derecho a voz y voto.

Pero tal vez habría una solución más práctica: reunir al director técnico, a los representantes y a los asesores en una modesta casa proletaria y hacerlos vivir allí por lo menos un mes recibiendo estrictamente cada uno un salario mínimo mensual, sin que pudieran recibir otros ingresos salvo que, bajo cierta vigilancia, en las horas de menos discusiones lavaran automóviles o vendieran en la calles algunos de esos artículos que proporciona la economía informal.

Al cabo del mes me parece que verían con otros ojos la fijación de los salarios mínimos.

 
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