Usted está aquí: sábado 23 de diciembre de 2006 Política Reforma el Senado la Ley General de Bienes Nacionales

Reforma el Senado la Ley General de Bienes Nacionales

ANDREA BECERRIL

Ampliar la imagen En Xicoténcatl, sesión ordinaria del pasado día 19 Foto: Jesús Villaseca

De última hora y con gran celeridad, el Senado aprobó una reforma a la Ley General de Bienes Nacionales, con el propósito de garantizar a las cámaras del Congreso y el Poder Judicial "el dominio y disposición" de los inmuebles que les fueron otorgados mediante decretos presidenciales y como parte de su patrimonio inmobiliario.

La iniciativa fue presentada por los coordinadores de PRI, PAN, PRD, Verde Ecologista, PT y Convergencia en el Senado el pasado día 21 y aprobada horas después ese mismo jueves. De hecho, fue la única que se autorizó junto con la ley de ingresos.

La razón de tal premura es para tener la posibilidad de vender los edificios y otras propiedades que posee el Senado, cuyo valor asciende a más de mil millones de pesos, cifra que permitirá financiar parte del costo de la nueva sede, proyecto pendiente desde la pasada legislatura y que asciende a mil 500 millones.

Esos inmuebles son, por ello, un activo al que se sumarán los recursos presupuestales que la Cámara de Diputados asigne al Senado. De ahí la importancia de la reforma a dicha ley.

En el dictamen, elaborado por la Comisión de Gobernación del Senado, que preside el priísta Jesús Murillo Karam, se detalla que el propósito fundamental de la enmienda es adicionar un segundo párrafo al artículo decimotercero transitorio de la ley en cuestión, para confirmar el dominio y disposición de las cámaras del Congreso y del Poder Judicial de la Federación "sobre los bienes inmuebles que les fueron destinados como parte de su patrimonio inmobiliario".

Se detalla que si bien en la Ley General de Bienes Inmuebles que se aprobó en 2004 se establece la garantía a los poderes de la Unión para adquirir y enajenar bienes inmuebles sin estar sometidos a decisiones administrativas del Poder Ejecutivo ­sólo con la obligación de informar a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de su registro en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal­, con la reforma se da mayor certidumbre a las cámaras en torno del dominio sobre su patrimonio.

El párrafo adicionado precisa que en el caso de los bienes inmuebles asignados a los poderes Legislativo y Judicial mediante decretos presidenciales, éstos se consideran los títulos de propiedad. Las cámaras tendrán un plazo de 20 días naturales a partir de la publicación del decreto para promover la inscripción de sus bienes en el Registro Público de la Propiedad.

 
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