Usted está aquí: jueves 21 de diciembre de 2006 Estados Protestas por multas excesivas en NL y Nayarit

Municipios aplican cobros que violan la Constitución, señalan CEDH y empresarios

Protestas por multas excesivas en NL y Nayarit

JESUS NARVAEZ, DAVID CARRIZALES CORRESPONSALES

La Comisión de Derechos Humanos de Nayarit y la Cámara Nacional de Comercio (Canaco) de Monterrey, Nuevo León, lanzaron sendos llamados a municipios de ambas entidades para que cesen los cobros ''excesivos'' por infracciones al bando de policía y buen gobierno, ya que se ''detiene a jornaleros, obreros y trabajadores no asalariados, se les imponen sanciones corporales (cárcel) injustificadas y les cobran multas superiores a las señaladas por el artículo 21 de la Constitución''.

Jesús Marcos Giacomán, presidente de la Canaco de Monterrey, acusó a los alcaldes y directores de tránsito de cinco ayuntamientos metropolitanos de violar la Constitución por instalar retenes donde decomisan vehículos sin orden judicial y aplicar multas de 2 mil a 28 mil pesos.

Socios y trabajadores de la Canaco, dijo el directivo, presentaron entre lunes y martes de esta semana 135 denuncias y quejas por abusos de autoridad cometidos por agentes de tránsito.

Señaló que las multas son inconstitucionales, pues el artículo 21 de la Carta Magna estipula que si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su salario de un día, y tratándose de trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente a un día de ingreso.

El dirigente de la Canaco dijo que el decomiso de vehículos en los retenes viola los artículos 14 y 16 constitucionales.

Comentó que en la mayoría de los retenes las autoridades municipales utilizan un sistema que mide el contenido del alcohol en el aliento. Sin embargo, de acuerdo con el artículo quinto del reglamento de tránsito de Monterrey, para que proceda una multa deberá realizarse un examen de contenido de alcohol en la sangre.

En Nayarit, Oscar Herrera López, presidente de la CEDH, informó que el organismo comprobó que los reglamentos y bandos de los 20 ayuntamientos del estado por faltas contra el orden, la paz social y la seguridad pública prevén sanciones más elevadas de lo que marca la Constitución.

La recomendación a los ayuntamientos recuerda que el artículo 21 constitucional indica que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que sólo consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas.

Herrera sostuvo que los ayuntamientos violan la Constitución al cobrar, generalmente, entre 300 y 500 pesos de multa por una falta administrativa, cuando el salario mínimo es de 46 pesos. Además, ''en la mayoría de los casos nos encontramos que la imposición y determinación de las multas y sanciones está al arbitrio de una persona que no cuenta con elementos que le permitan conocer las circunstancias del ciudadano infractor''.

 
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