Usted está aquí: sábado 16 de diciembre de 2006 Política Integración de la SCJN

Bernardo Bátiz Vázquez

Integración de la SCJN

Con notas discretas en las páginas interiores de los diarios y menciones meteóricas en otro medios, se informó que el Senado, entre la terna enviada por el Ejecutivo, eligió como nuevo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sustitución de Juan Díaz Romero, al abogado José Fernando Franco González Salas.

La votación en la cámara alta fue, como quiera, dividida, ya que el PRI y el PAN, como suelen votar en asuntos clave, lo hicieron en el mismo sentido y favorecieron al flamante ministro, mientras los senadores de izquierda votaron en blanco, lo que en buena técnica legislativa equivale a un voto en contra.

En efecto, cuando se trata de decisiones sobre nombramientos se requiere un porcentaje específico de los votos en favor; en este caso las abstenciones suman como negativa, puesto que para la legitimidad del nombramiento, a partir de la terna, en el caso de los ministros de la Corte se requiere el voto calificado de dos terceras partes en favor de quien ostentará el cargo. Así lo dispone el artículo 96 de la Constitución.

Cabe recordar que el abogado Franco González Salas ya había estado en una situación similar, cuando obtuvo ­a pesar del acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios­ un buen número de votos en contra, al ser propuesto como secretario general de la Cámara de Diputados en la 57 Legislatura, en la que, en cumplimiento de la normatividad, se hizo la elección por voto secreto.

Pero esto es lo de menos. Lo grave es que la Corte está cada vez más identificada con grupos partidistas, y los últimos nombramientos de ministros han sido a partir de negociaciones previas, en desdoro de la libertad de los propios senadores, quienes deben plegarse a lo acordado por sus coordinadores.

La práctica pone en entredicho que la elección de los candidatos propuestos se haga tomando en cuenta méritos reales, honorabilidad y capacidad entre quienes integran las ternas.

Actualmente se sabe con un alto grado de certeza a qué corrientes ideológicas pertenecen los ministros y, en algunos casos, hasta cuál es abiertamente su color partidista.

Esto, que debe ser erradicado, fue una realidad indiscutible y monolítica en la era priísta, pero es intolerable en los tiempos que corren, donde son comunes las pretensiones de pluralismo, pujos de estado de derecho y vida democrática.

En una elección de esta naturaleza hay que poner en manos de quienes votarán la curricula de los aspirantes, escucharlos en la comparecencia a que se refiere el mismo artículo 96 y recabar los votos en secreto, con lo cual se garantiza la absoluta libertad de quienes tienen la responsabilidad de decidir. Si así se hubiera hecho en la elección más reciente en la Suprema Corte, quizá el resultado hubiera sido diferente.

 
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