Usted está aquí: martes 28 de noviembre de 2006 Política Traducirán la Constitución a las lenguas indígenas del país

Firman el convenio grupos étnicos y la Corte

Traducirán la Constitución a las lenguas indígenas del país

JESUS ARANDA

Ante el presidente y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Eduardo Zarzosa Sánchez, presidente municipal de San Felipe del Progreso, estado de México, sostuvo que "el reconocimiento de la autonomía prioritaria que reclaman nuestros pueblos indígenas no atenta contra la unidad del Estado nacional".

Por su parte, el ministro presidente de la SCJN, Mariano Azuela Güitrón, señaló que el hecho de que la Constitución esté escrita únicamente en lengua española "limita la posibilidad a los integrantes de los pueblos indígenas para hacer valer sus derechos en las lenguas que les legaron sus antepasados", porque materialmente estarían obligados a utilizar una lengua distinta a la que les es propia.

Al hablar en nombre de los grupos indígenas que ayer firmaron un convenio con el máximo tribunal para traducir la Constitución a las lenguas indígenas que hay en el país, Zarzosa Sánchez agregó que una garantía de acceso a la justicia para los grupos indígenas es, ante todo, respetar el libre ejercicio de su normatividad consuetudinaria para la resolución de los conflictos que se presenten en y entre ellas.

En el salón de anteplenos de la Corte, el edil mexiquense añadió que, como país, México corre un gran riesgo, porque estamos ante una realidad que nos obliga a observar como poco a poco se van acabando los elementos que dan identidad a los pueblos indígenas, como son: la lengua, el vestido, la música; es decir, todos los elementos que día a día "sólo se conocen por tradición oral o por los numerosos estudios que se vierten sobre el caso."

Por su parte, Azuela Güitrón agregó que "no existe ninguna razón para condicionar el ejercicio de los derechos fundamentales al dominio del idioma español, pues además de que en una visión humanista "ello resulta inadmisible", el artículo cuarto de la Ley General de la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que las lenguas que se reconozcan en este cuerpo de normas y el español, "son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen".

Añadió que el artículo noveno constitucional reconoce el derecho de todo mexicano a comunicarse en su lengua, sin restricciones públicas o privadas, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas.

Subrayó también que el propio artículo segundo constitucional reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultura, así como para aplicar sus propios marcos normativos y solución de sus conflictos.

Sin embargo, cuando la Corte tuvo conocimiento de más de 200 controversias constitucionales en contra de la ley indígena ­impugnada fuertemente por diversos actores políticos y sociales, entre ellos el EZLN­, el máximo tribunal optó por no discutir el fondo del asunto y evitó pronunciarse sobre los alcances de la autonomía indígena.

 
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