Usted está aquí: jueves 23 de noviembre de 2006 Política Es indispensable limitar los alcances del amparo: magistrados

La tarea deberá ser retomada por Calderón, dicen

Es indispensable limitar los alcances del amparo: magistrados

ALFREDO MENDEZ

Con el propósito de descentralizar la justicia y fortalecer los tribunales del orden común, juzgadores del país llegaron en un año a la conclusión de que es necesario limitar los alcances jurídicos del amparo directo que se utiliza como herramienta legal para impugnar las sentencias de segunda instancia emitidas por los órganos jurisdiccionales de los estados del país, indicó el magistrado Jorge Romero Zazueta, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Sinaloa (TSJS).

Entrevistado durante su participación en el segundo Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia, que se efectuó en la ciudad de México, refirió que durante 2006 hubo tres reuniones entre jueces, magistrados y ministros ­dos en el Distrito Federal y otra en Nuevo León­ en las que se llegó a la conclusión de que las resoluciones de los tribunales locales deben ser respetadas de manera definitiva.

Básicamente la finalidad de esta coincidencia entre impartidores de justicia es que cuando se desahoguen en juzgados del orden común juicios de "trascendencia nacional", pueda ser utilizado el amparo directo como recurso de defensa de un inculpado.

Esta, junto con otras propuestas, ya fueron entregadas al presidente electo Felipe Calderón, con el fin de que las adopte como iniciativas y las presente al Congreso de la Unión con el propósito de que se reformen diversas normas jurídicas, entre ellas la Ley de Amparo.

Actualmente el amparo directo permite que todas las decisiones de los tribunales estatales puedan ser revisadas y corregidas por los tribunales federales.

El magistrado Romero Zazueta precisó que "durante la reunión de Jurica de 2005 se planteó precisamente que una manera de fortalecer el federalismo judicial era analizar la utilización del amparo directo; porque el amparo para efectos contribuía a retrasar los tiempos y los ritmos de la impartición de justicia contrariando con ello, de alguna manera, el artículo 17 de la Constitución; desde entonces se llegó a una conclusión: primero, que el amparo directo debería prevalecer; segundo, que el amparo directo debería limitarse en su ejercicio.

"Esta mesa continuó trabajando, no obstante que concluyó el encuentro de Jurica, y se efectuaron dos reuniones posteriores en la ciudad de México con los mismos componentes de la mesa, y otra reunión más en Nuevo León, en donde se fueron delimitando estos aspectos.

Asimismo, puntualizó que "habrá muchas resoluciones que emitan los poderes judiciales en segunda instancia que quedarán firmes, porque muchos otros asuntos de amparo directo ni siquiera serán admitidos a trámite porque no reúnan las características de importancia y trascendencia".

 
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