Usted está aquí: sábado 11 de noviembre de 2006 Capital Respalda la Corte estímulos fiscales a vivienda popular

Respalda la Corte estímulos fiscales a vivienda popular

EMIR OLIVARES

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 309 del Código Financiero del Distrito Federal, que establece reducciones hasta de ciento por ciento a quienes adquieran una vivienda de interés social o popular, "no es violatorio" del principio de equidad tributaria como alegó el pasado 23 de octubre el séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito

La Corte argumentó que esos inmuebles son considerados "de bajo valor pecuniario" y obedecen a un fin extrafiscal que consiste en propiciar el cabal cumplimiento del artículo cuarto constitucional, en el que se establece que toda persona tiene derecho a gozar de una vivienda digna y decorosa.

El séptimo tribunal colegiado sostuvo en octubre pasado que dicho artículo transgredía el principio de equidad tributaria, dado que "no existe una razón objetiva que justifique la reducción prevista en dicho lineamiento del Código Financiero" capitalino.

En contraparte, el décimo quinto tribunal colegiado en materia administrativa consideró que sí existen razones para justificar el trato diferente a los contribuyentes. Ambos argumentos fueron analizados por la segunda sala de la Corte, la cual dio la razón al segundo.

De esta manera, los propietarios de una vivienda popular o de interés social en el DF continuarán gozando de dicho descuento en el pago de impuestos por regularización. La segunda sala de la Corte afirmó que tal decisión obedece a que "es necesario que se den facilidades y estímulos fiscales a quienes adquieran una vivienda de interés social o regularicen una vivienda popular, por encontrarse en los sectores sociales de más escasos recursos".

 
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