Usted está aquí: martes 10 de octubre de 2006 Estados Ilegal, que Donald J. Trump posea tierras en zonas fronterizas: jurista

La SRE debe aplicarle el artículo 27, dice Carrancá

Ilegal, que Donald J. Trump posea tierras en zonas fronterizas: jurista

ALFREDO MENDEZ

El abogado constitucionalista Raúl Carrancá y Rivas aseguró, respecto a la incursión de inversionistas de otros países en territorio mexicano, que la Constitución, en su artículo 27 fracción primera, es muy clara y determinante: "Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización tienen derecho para adquirir dominio de tierras, y los inversionistas extranjeros no pueden poseer ninguna propiedad mexicana dentro de los cien kilómetros a lo largo de la frontera o dentro de los 50 kilómetros de sus costas".

En entrevista telefónica, a propósito de la información que publicó La Jornada el domingo pasado respecto al superproyecto turístico del magnate estadunidense Donald J. Trump, el jurista puntualizó que el Estado mexicano sí puede conceder el derecho de posesión de tierras en territorio fronterizo a los extranjeros, "siempre y cuando acuerden ante la Secretaría de Relaciones Exteriores que se consideran nacionales respecto a la posesión de los bienes y, en el extremo, jamás recurrir e invocar la protección de las leyes de sus gobiernos".

Agregó que la sanción para los extranjeros que incumplan esos acuerdos con la cancillería mexicana "es perder, en beneficio de México, los bienes adquiridos".

La Jornada informó hace dos días que con una inversión de 200 millones de dólares, Donald J. Trump construirá un condominio de 400 habitaciones en Punta Bandera, ubicado en el municipio de Playas de Rosarito, Baja California, a unos 30 minutos de la ciudad estadunidense de San Diego, California.

La información agrega que en el corredor turistico Tijuana-Rosarito- Ensenada se tiene un total de 2 mil 500 nuevos proyectos similares al del magnate estadunidense.

"Con base en la información que ustedes dieron, entiendo que no hay la menor duda y se debe aplicar el artículo 27 constitucional, en su fracción primera, con extensión en la Ley General de Bienes Nacionales", indicó Carrancá.

Agregó que "la prohibición es clarísima (de que los extranjeros posean bienes en zonas fronterizas) y determinante; si los inversionistas se someten al mandato constitucional, adelante, porque benefician a la economía mexicana, pero bajo esta condición y restricción inquebrantable".

 
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