Usted está aquí: miércoles 20 de septiembre de 2006 Política Apela la Femospp del auto de libertad en favor de Luis Echeverría Alvarez

El juzgador analizará la prescripción del delito de genocidio que se le imputa

Apela la Femospp del auto de libertad en favor de Luis Echeverría Alvarez

El argumento del fiscal, error en el cómputo aritmético para declarar la extinción

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), y los abogados del ex presidente priísta Luis Echeverría Alvarez cumplieron ayer con los requerimientos legales necesarios para que un magistrado federal resuelva en definitiva si el presunto genocidio que se imputa al ex titular del Ejecutivo federal, acusado de ser el principal artífice de la matanza del 2 de octubre de 1968, es ya un caso cerrado o si hay elementos jurídicos para juzgar por ese delito al inculpado.

Se trata del último recurso legal (de apelación) con que cuenta el fiscal especial de la Procuraduría General de la República (PGR), Ignacio Carrillo Prieto, para revertir el auto de libertad dictado en julio pasado en favor de Echeverría Alvarez.

Si lo pierde quedarán impunes los hechos ocurridos hace 38 años en la plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, cuando el Ejército Mexicano se enfrentó con un grupo de integrantes del Batallón Olimpia, lo que provocó la muerte de decenas de personas que se concentraron en ese lugar para participar en una manifestación estudiantil.

Mientras, la Femospp ofreció un escrito de agravios de mas de 300 fojas, los abogados Juan Velázquez y Heraclio Bonilla, defensores del ex presidente priísta sólo ofrecieron un documento de alegatos jurídicos en dos cuartillas.

El punto fundamental del litigio que analizará el magistrado Ricardo Paredes, titular del segundo tribunal unitario penal del Distrito Federal, es si el delito de genocidio ya prescribió.

En sus agravios, el Ministerio Público Federal se basó en diversos tratados internacionales para tratar de desacreditar que el genocidio es un delito de lesa humanidad que no debe prescribir, además de que argumentó que el juez de distrito Ranulfo Castillo se equivocó al realizar el cómputo aritmético de la prescripción, ya que supuestamente el delito imputado a Echeverría recién prescribiría en noviembre próximo.

Los defensores del ex presidente, en cambio, en un breve documento, ratificaron su argumento jurídico con el que lograron el auto de libertad en favor de su cliente el pasado 8 de julio: que el presunto delito de genocidio prescribió el 10 de noviembre de 2005.

La decisión está en manos del magistrado Ricardo Paredes Calderón, quien tiene dos meses y medio al frente del segundo tribunal unitario.

El 30 de junio pasado, un día antes de que el magistrado José Angel Mattar Oliva dejara de ser el encargado de ese órgano jurisdiccional, el juzgador libró la orden de aprehensión contra Echeverría, quien una semana después quedó libre tras la resolución en su favor que emitió el juez 15 de distrito, Ranulfo Castillo.

En su resolución, el juez Castillo determinó que el presunto genocidio prescribió el 10 de noviembre de 2005.

Para el juzgador fue fundamental una copia certificada de la renuncia a la Secretaría de Gobernación que el 10 de noviembre de 1969 entregó Echeverría al entonces titular del Ejecutivo federal, Gustavo Díaz Ordaz, con el propósito de asumir la candidatura del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República.

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en 2004 -al revisar el asunto de la matanza del 10 de junio de 1971- que en el caso de Echeverría los plazos de prescripción respecto del delito de genocidio debían correr a partir de que terminó su periodo en la Presidencia, en noviembre de 1976; los defensores del inculpado demostraron al juez que entre la renuncia de su defendido a Gobernación (el 10 de noviembre de 1969), y el día previo en que asumió la titularidad del Ejecutivo federal (30 de noviembre de 1970) hubo un periodo de un año y 20 días.

De esta forma, del 10 de noviembre de 1969 al 30 de noviembre de 1970, cuando dejó el servicio público, la prescripción corrió; por lo que, al tiempo normal de la prescripción (30 años) del delito de genocidio, el juez restó un año y 20 días, y después sumó los siete años, un mes y nueve días en que Echeverría se desempeñó como secretario de Gobernación y presidente. De acuerdo con esa operación el 10 de noviembre de 2005 ocurrió la prescripción para el ex mandatario.

 
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