Usted está aquí: miércoles 13 de septiembre de 2006 Sociedad y Justicia Se reanuda juicio contra ex contador de Raúl Salinas

Presunto copartícipe de enriquecimiento ilícito

Se reanuda juicio contra ex contador de Raúl Salinas

ALFREDO MENDEZ

En noviembre de 2005 se reactivó el juicio penal por enriquecimiento ilícito contra Juan Manuel Gómez Gutiérrez, ex contador de Raúl Salinas de Gortari, pero el inculpado obtuvo un amparo en julio pasado y logró cancelar, por segunda ocasión, el proceso.

No obstante, cuando Gómez Gutiérrez creía que ya había librado ese cargo, recibió esta semana una nueva notificación judicial: un magistrado federal de la ciudad de México volvió a dictar en su contra el auto de formal prisión por ese delito, por lo que el juicio se reanudará por segunda ocasión.

Ahora se le juzgará como presunto copartícipe o coautor del enriquecimiento ilícito en que habría incurrido Raúl Salinas cuando adquirió, a precio de ganga, el rancho Las Mendocinas, en 1993.

La resolución del magistrado Ricardo Paredes modificó la modalidad del delito que el auto de formal prisión contra el inculpado, dictado en 1998. Gómez Gutiérrez ya no será procesado y juzgado por ser prestanombres del hermano del ex presidente Carlos Salinas, sino que ahora lo será como presunto copartícipe o coautor del enriquecimiento ilícito.

La imputación deriva de la hipótesis de que el hermano del ex presidente compró todas las acciones de dicho rancho en aproximadamente 150 millones de pesos (viejos), y un año después vendió la propiedad a Jesús Gómez Portugal Montenegro -amigo cercano del llamado hermano incómodo-, pero al precio de 132 millones 905 mil pesos nuevos, lo que "le generó considerables ganancias económicas", según consta en la toca penal 386/2005-II.

En la resolución del magistrado se indica que el proceso contra Juan Manuel Gómez Gutiérrez debe continuar porque existen pruebas de cargo suficientes para considerarlo probable responsable.

Inicialmente el Ministerio Público Federal ejerció acción penal con base en el artículo 224, párrafo segundo del Código Penal Federal (CPF): "Incurre en responsabilidad penal quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley, a sabiendas de esta circunstancia".

Ahora, el juzgador lo dejó sujeto a proceso con la modalidad que marca el artículo 212, párrafo segundo del CPF: "Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito (enriquecimiento ilícito) a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título o el subsecuente".

 
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