Usted está aquí: martes 12 de septiembre de 2006 Política Consejeros electorales, divididos sobre la fecha en que se destruirán boletas

Según Andrés Albo, ello ocurrirá cuando se resuelvan todos los recursos de impugnación

Consejeros electorales, divididos sobre la fecha en que se destruirán boletas

El Consejo General del IFE determinó que en diciembre serán eliminadas

ALONSO URRUTIA

Tras la resolución adoptada en primera instancia por el Instituto Federal Electoral (IFE) de rechazar la solicitud ciudadana de acceder a las boletas comiciales, el plazo para destruirlas divide a los consejeros electorales.

Andrés Albo, presidente de la Comisión de Transparencia, sostiene: "no debe haber preocupación. El IFE no adoptará la decisión de destruirlas hasta en tanto no se resuelvan todos los recursos legales que interpongan ciudadanos que se pudieran sentir afectados con la resolución".

Esta no es, sin embargo, una posición general. Marco Antonio Gómez Alcántar y Lourdes López apelan a otras disposiciones jurídicas, esencialmente a lo establecido en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación: en la materia, los recursos interpuestos no anulan los efectos jurídicos de la acción cuestionada.

En junio de 2005, lejos del contexto comicial de hoy, el Consejo General del IFE aprobó el Plan Integral del Proceso Electoral (PIPE), el cual fijaba plazos para el cumplimiento de cada etapa, incluida la destrucción de boletas, que se desprende del artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dicho ordenamiento determina que las boletas serán eliminadas "una vez que concluya el proceso electoral", pero no fija plazos. Diciembre fue el mes que determinó el Consejo General, sólo que si algún ciudadano decidiera impugnar la decisión del Comisión de Transparencia el periodo máximo de resolución, sólo en el IFE, implica 120 días hábiles, lo cual supone que para entonces las boletas estarían destruidas.

Esto independientemente de que, de ser ratificada la negativa, el ciudadano puede recurrir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual tiene la decisión final.

La división entre los consejeros no se debe a la destrucción de las boletas ni al sentido en que resolvió el Comité de Transparencia, sino al plazo para cumplir esa "obligación que impone la ley a la autoridad electoral".

En entrevista, Albo expresa que si bien el PIPE fija diciembre como plazo, "aún falta que el Consejo General del IFE adopte una decisión definitiva sobre la fecha precisa para la destrucción y la forma en que se llevará a cabo". Es obligación de código, agrega para justificar la acción que en su momento adoptará el Instituto Federal Electoral.

-Si se ratifica que será en diciembre, se podría empalmar con los plazos que tienen los ciudadanos para recurrir la decisión.

-Subrayo que las actas y las boletas no van a ser destruidas hasta que el procedimiento haya concluido. No vamos a acelerar esa destrucción, hay que estar tranquilos.

El consejero asevera que "daremos todo el tiempo y tomaremos las previsiones para el cuidado de esas acciones. Todavía falta adoptar decisiones".

Los plazos siguen vigentes

Sin embargo, la postura de la presidencia de la comisión dista de la que asumen otros consejeros. López asegura que los plazos establecidos en el PIPE continúan vigentes, porque fueron decisiones adoptadas por el Consejo General en junio de 2005 y rigieron para todo el proceso, "para dar certeza a cada una de las etapas: preparación, jornada electoral y actos posteriores".

-Se pretende destruirlas en diciembre.

-No es que se busque hacerlo en diciembre. Hay un ordenamiento de ley, según el cual una vez concluido el proceso electoral serán destruidos los documentos.

-¿No se contrapone con el reglamento de transparencia?

-La Ley de Medios de Impugnación determina que en ningún caso la interposición de recursos producirá efectos suspensivos sobre el acto impugnado.

-¿Y si algún ciudadano interpone un recurso?

-No tengo elementos para especular sobre posibles acciones de terceros.

En la misma lógica responde Gómez Alcántar, para quien el IFE ya consideró que las boletas no son documentos públicos y lo hizo "de manera muy sólida. Si las boletas contienen la expresión de una decisión, se llaman votos que son emitidos por ciudadanos, no por el IFE ni por ninguna autoridad. En consecuencia, no son objeto de la ley de transparencia".

-Eventualmente se podrían empalmar los plazos de destrucción y el recurso de los ciudadanos.

-Si alguien decidiera recurrir e irse hasta el tribunal tendríamos que impugnar sus reglas, y el Sistema de Medios de Impugnación, artículo sexto, dice que no hay suspensión de ningún acto.

-¿Y qué se hace con el derecho del ciudadano a impugnar la negativa a su acceso a la información?

-Tiene derecho a hacerlo, pero tenemos la obligación de cumplir una disposición legal. Si el legislador hubiera querido que todo se suspendiera hasta que se resolviera, pero como no lo dice ésa es una interpretación.

-¿No hace nugatorio el derecho ciudadano a recurrir?

-Nunca el cumplimiento de una obligación legal hace nugatorio el derecho del ciudadano -concluyó.

 
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