Usted está aquí: sábado 2 de septiembre de 2006 Opinión Fuerzas irregulares de seguridad

Miguel Concha

Fuerzas irregulares de seguridad

El pasado jueves La Jornada informó que, de acuerdo con versiones obtenidas de distintos funcionarios de alto nivel de la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la Secretaría de Seguridad Pública, el gobierno federal capacita en las instalaciones militares de Guanajuato y la base aérea de Santa Lucía, estado de México, grupos de "disuasión", tipo Halcones, que tienen como propósito la desarticulación de los movimientos de resistencia civil y la detención "discreta" de sus líderes, a los que entre el primero de septiembre y el primero de diciembre de este año se acusaría del delito de rebeldía (cf. pág. 3).

Ayer el subdirector de Comunicación Social de la Sedena desmintió en carta dirigida a La Jornada estas afirmaciones (p.12). El 20 de agosto la revista Proceso informó igualmente que el 31 de julio el presidente Fox encabezó en el Campo Militar Número Uno el abanderamiento de la Brigada "2 de Julio", integrada por casi mil 700 hombres de la recién creada Sexta Brigada de Infantería Ligera del Ejército, capacitados para actuar en disturbios sociales, principalmente en el Valle de México, y disfrazados como si se tratara de elementos de la Policía Federal Preventiva (nota de Alejandro Gutiérrez, pp. 18-22). En el número siguiente de Proceso (27 de agosto, p. 94), el director de Comunicación Social de la Sedena descalificó también estas versiones, con el propósito de no "generar alarma en la sociedad, creándole la percepción de escenarios que no existen y que pudieran ser perjudiciales para la estabilidad social de nuestro país". En su respuesta en la misma página el reportero adujo que como periodista no era ese su objetivo, y reiteró la certeza de su información.

Para la opinión pública lo que verdaderamente importa es que ambos hechos, ciertamente preocupantes, estarían abiertamente en contra de lo establecido en la Constitución de la República y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que, de ser ciertos, nos retrotraerían en efecto a un Estado policial, absolutamente reñido con los compromisos internacionales en derechos humanos contraídos por México. Para empezar, el artículo 21 de la Constitución prescribe que la investigación y persecución de los delitos, en el caso de que los actos de la resistencia civil se configuraran como tales, "incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato"; y que la actuación de las instituciones policiales de seguridad pública "se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez".

Que sepamos, no existe ninguna ley o decreto de autoridad competente, ni siquiera del Ejecutivo federal, que de acuerdo con la Constitución y los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos aprobados por México, legitime la creación y funcionamiento de los cuerpos parapoliciales a los que se refería Gustavo Castillo en su nota de La Jornada. La misma jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que "sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías (...) Por tanto -remata-, debe establecerse el equilibrio entre ambos objetivos: defensa plena de las garantías individuales y seguridad pública al servicio de aquéllas (...) Ello implica -concluye- el rechazo a interpretaciones ajenas al estudio integral del texto constitucional, que se traduzca en mayor inseguridad para los gobernados o en multiplicación de las arbitrariedades de los gobernantes, en detrimento de la esfera de derecho de los gobernados" (Tesis: P./J.35/2000).

Por lo demás el Manual ampliado de derechos humanos para la policía, publicado en 2003 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, prescribe entre otras cosas que, de acuerdo con los principales tratados de derechos humanos de la ONU, y las numerosas declaraciones y cuerpos de principios destinados a los funcionarios encargados de cumplir la ley, todos los funcionarios de policía (a no ser que se tratara de elementos de corporaciones de policía política, propias de regímenes autoritarios y represores) deben llevar siempre "un distintivo de identificación (se entiende que no un disfraz de otra corporación, lo que estaría también en contra del principio de honradez que expresa la Constitución), que estará a la vista en todo momento" (p. 28). Más adelante añade que incluso en las zonas de detención es preciso que los agentes "lleven su distintivo de identificación claramente visible, a fin de facilitar la denuncia de toda infracción" (p. 33).

Vale la pena reiterar a este respecto que la separación tajante entre las tareas de seguridad y justicia, y las de naturaleza militar, ha sido una preocupación constante en el seno de los organismos internacionales intergubernamentales, que en repetidas ocasiones han recomendado a México la separación de los militares de las tareas policiacas, así como la desmilitarización de la sociedad, y evitar delegar en las fuerzas armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito. No hay que olvidar tampoco que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó por ello a México "revisar el contenido de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de mantener a las fuerzas armadas en el papel propio para el cual fueron creadas, de acuerdo con lo establecido por la legislación internacional en la materia, en especial por el artículo 27 de la Convención Americana", que establece las garantías que el Estado no puede nunca suspender, entre ellas por cierto los derechos políticos establecidos en el artículo 23: "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país" (inciso "C").

 
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