Usted está aquí: viernes 18 de agosto de 2006 Política Gana batalla a la Femospp ex comandante de Guerrero

Ordena juez sobreseer proceso contra Wilfrido Castro

Gana batalla a la Femospp ex comandante de Guerrero

Ya no podrá ser enjuiciado por desaparición de un campesino

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Wilfrido Castro Contreras, ex comandante de la Policía Judicial de Guerrero, ya no podrá ser juzgado por su presunta responsabilidad en la desaparición del campesino Bernardo Reyes Félix, ocurrida en septiembre de 1972, debido a que un juez federal, con sede en Acapulco, ordenó ayer el sobreseimiento del proceso que enfrentaba el inculpado desde el año pasado.

El fallo representa un nuevo revés para la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), que encabeza Ignacio Carrillo Prieto, luego de que en el Poder Judicial Federal se estableció el criterio -a partir del caso de Jesús Piedra Ibarra- de que los ex funcionarios acusados de violación de garantías ya no pueden ser juzgados, porque dicho delito fue derogado del Código Penal Federal.

La decisión de desechar la causa penal contra Wilfrido Castro Contreras -abierta desde 2005- fue del juez Erico Torres Miranda, titular del juzgado segundo de distrito, con sede en Acapulco.

El ex policía, que inicialmente fue acusado de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro, es el tercer ex servidor público de la década de los 70 que gana la batalla jurídica a la Femospp en tribunales, luego de que hace un mes fueron liberados tres presuntos implicados en la desaparición del ex guerrillero Jesús Piedra Ibarra, entre ellos Miguel Nazar Haro, ex titular de la disuelta Dirección Federal de Seguridad (DFS).

Las buenas noticias para los presuntos responsables de desapariciones forzadas durante la década de los 70, entre ellos Castro Contreras, empezaron cuando obtuvieron amparos del Poder Judicial Federal, con los que lograron que fuera modificada la acusación original de privación ilegal de la libertad por la de violación de garantías.

En junio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación una determinación del Congreso de la Unión con la que se derogó una hipótesis del artículo 364 del Código Penal Federal, que preveía y sancionaba la violación de garantías.

Dicho artículo tipificaba y sancionaba el delito de secuestro cometido por un particular y, en su párrafo tercero -que fue derogado el viernes- preveía el delito de violación de garantías constitucionales.

Wilfrido Castro Contreras fue detenido el 20 de octubre de 2005 por elementos de la Agencia Federal de Investigación y recluido en un penal de Acapulco.

Sin embargo, el juzgado segundo le concedió el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, con base en las también recientes reformas al artículo 55 del Código Penal Federal, por tener más de 70 años y por su estado de salud precario.

Desde noviembre permanecía sujeto a proceso en su casa.

 
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