Usted está aquí: sábado 22 de julio de 2006 Política En 2000, el TEPJF anuló las elecciones en Tabasco ante irregularidades comprobadas

PAN y PRD demostraron que el gobierno de Madrazo apoyó la candidatura priísta

En 2000, el TEPJF anuló las elecciones en Tabasco ante irregularidades comprobadas

La diferencia entre el primero y segundo lugares, de sólo 1.18%, factor básico para magistrados

FABIOLA MARTINEZ Y ALONSO URRUTIA/ II

Hace seis años, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló una elección estatal, al aplicar criterios que superaron lineamientos de normas locales y, en cambio, tomó elementos generales, más allá de la anulación simple de casillas.

Esta fue una vía que encontraron los magistrados para proteger el sufragio de los ciudadanos ante una cascada de irregularidades comprobadas y una diferencia mínima -entre los contendientes- en el resultado de la jornada electoral.

El tribunal concluyó: ''Una elección sin estas condiciones (libre voto y legitimidad), en la que en sus etapas concurran intimidaciones, prohibiciones, vetos, inequidades, desinformación y violencia; en donde no estén garantizadas las libertades públicas ni los elementos indicados, no es ni representa la voluntad ciudadana.

"No puede ser basamento del Estado democrático que como condición estableció el constituyente, no legitima a los favorecidos, ni justifica una correcta renovación de poderes. Entonces, en los casos indicados anteriormente, la elección resulta nula."

Este antecedente ocurrió en el año 2000, en la elección para gobernador en Tabasco donde, a partir de un amplio, minucioso y sustentado expediente -presentado por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional- se comprobó que la administración estatal -encabezada entonces por Roberto Madrazo Pintado- no fue neutral durante el proceso y las anomalías fueron mucho más que hechos aislados.

La defensa, encabezada en particular por el perredismo, fue profunda y exhaustiva, al grado de demostrar con un detallado monitoreo el uso del tiempo oficial de la televisora tabasqueña y el consecuente impacto de la publicidad en favor del PRI. Los abogados del PRD presentaron inclusive sendos textos y ponencias del teórico Norberto Bobbio, acerca de la manipulación de los electores.

De igual forma, se comprobó el desvío de recursos tanto en dinero como en especie que promovieron funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno estatal para financiar ilegalmente al PRI y con el uso de personal a su cargo para realizar labores partidistas.

Entonces -subrayó en su momento el TEPJF- , la equidad en las oportunidades para la comunicación constituye, entre otros, uno de los elementos esenciales en una elección democrática, cuya ausencia da lugar a la ineficiencia de la elección.

Cuatro contra dos

El caso no tenía antecedente en el sistema político mexicano; sin embargo, en una votación de cuatro sufragios contra dos fue posible revertir el criterio de los órganos electorales del estado y revocar la constancia de mayoría a Manuel Andrade Díaz, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Con el "enlace" anterior, los magistrados determinaron entonces que el derroche de recursos y, en forma especial, el uso del canal estatal de televisión -como mecanismos para manipular a los electores- afectó los principios de equidad, legalidad, certeza, imparcialidad e independencia.

El tribunal electoral de Tabasco había avalado irregularidades graves, tales como la apertura ilegal de mil 338 paquetes en nueve distritos electorales; falta de equidad en la televisión estatal, quema de boletas en dos distritos y la compra del voto ciudadano, entre muchos más elementos.

Cuando el tribunal inició el análisis, los órganos electorales responsables argumentaron que en esa entidad federativa no cabía el acogimiento de la nulidad de la elección de gobernador, porque no estaba prevista tal figura jurídica en la ley electoral local.

No obstante, los magistrados consideraron que los agravios necesariamente eran causal para modificar el resultado de la elección impugnada. Fue determinante la diferencia de votos entre el primero y segundo lugares (8 mil sufragios), esto es, 1.18 por ciento del total.

Con ello, se adujo que estuvo "viciada" la voluntad de un número "indeterminado" de votantes, de ahí que procedía la anulación de toda la elección, porque cualquiera de las irregularidades pudo ser la causa para que determinado partido (PRI) fuera el triunfador, "puesto que si las anomalías no se hubieran producido, el resultado podría haber sido otro".

En diciembre del año 2000, al término de la histórica sesión, el magistrado ponente Mauro Miguel Reyes Zapata señaló que resultó fundamental el hecho de que el PRD demandara en su conjunto la nulidad de los comicios y no sólo la eliminación de la validez en cada casilla. Así, se complementó el criterio de los magistrados y el cúmulo de irregularidades aportadas por el perredismo y el panismo.

En este caso, el actual magistrado presidente del TEPJF, Leonel Castillo, argumentó su voto en favor de la anulación de la elección, al señalar que algunas autoridades de Tabasco no se condujeron con neutralidad. Explicó también que el razonamiento para anular las elecciones se basaba en el "carácter indiciario de las pruebas".

Del lado contrario, la magistrada Berta Alfonsina Navarro y Eloy Fuentes aseveraron que los elementos de análisis vertidos por el magistrado ponente eran insuficientes para anular la elección y que no era válido hablar, por ejemplo, de la desigualdad en los medios electrónicos, pues la publicidad difundida en favor de un partido político no se refleja necesariamente en los resultados. Es decir, mientras cuatro magistrados analizaron el problema en general, dos individualizaron las irregularidades y testimoniales aportadas.

En el expediente de la resolución del TEPJF -de casi 900 cuartillas- se recogen a detalle los pormenores concernientes a la polémica elección del 15 de octubre de 2000. Tan sólo 22 días después, el Consejo Estatal y Electoral del Instituto Electoral de Tabasco declaró válida la elección y expidió la correspondiente constancia de mayoría al priísta Andrade Díaz.

Enseguida, el PRD interpuso recurso de inconformidad e impugnó la votación en 682 casillas, y demostró que "en su gran mayoría" los consejos distritales abrieron ilegalmente los paquetes electorales.

En tanto, el PAN impugnó la votación de mil 397 casillas y se sumó a la demanda de la apertura ilegal de sobres con votos.

 
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