Usted está aquí: sábado 17 de junio de 2006 Sociedad y Justicia La CFE sí puede ajustar tarifas, decide la Corte

Los usuarios pueden interponer juicio ante el Tribunal de Justicia Fiscal

La CFE sí puede ajustar tarifas, decide la Corte

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sí puede realizar ajustes en sus cobros por consumo eléctrico, aun sin consentimiento del usuario, y también que esa medida puede ser impugnada mediante un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La SCJN determinó que el ajuste en el cobro del consumo de energía eléctrica que haga la CFE derivado de la verificación realizada al medidor del consumidor, sí constituye un acto de autoridad, y por tanto puede ser impugnado.

"Lo anterior, en virtud de que aun cuando la relación se deriva de un contrato de adhesión, en el cual la CFE es quien fija las condiciones y el consumidor las acepta, esto no significa que las partes se encuentren en un mismo plano como particulares por la existencia de dicho contrato.

"El nivel que se da es de autoridad a gobernado, puesto que la citada comisión ejerce facultades de decisión que le atribuye la Ley Federal del Servicio Público de Energía Eléctrica.

"Por lo anterior, al imponer el referido organismo su voluntad sin consenso del afectado, debe considerarse como una potestad administrativa de naturaleza pública, lo cual revela su actuación como autoridad", señaló la SCJN.

La resolución se dio a la contradicción de tesis 84/2006-SS, ya que el Primer Tribunal en Materias Penal y Administrativa estableció que cuando la CFE determina una facturación para el pago de una cantidad mayor a la ordinaria, y que deriva de un procedimiento de verificación de los medidores de consumo, aquélla actúa como entidad pública para los efectos del juicio de nulidad.

Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa determinó que la nueva facturación no es acto de autoridad para los efectos del juicio de nulidad.

 
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