Usted está aquí: viernes 12 de mayo de 2006 Sociedad y Justicia Ordena el IFAI a la SFP difundir resoluciones contra Serrano Limón

Deberá divulgar la sentencia en la que se le concedió un amparo

Ordena el IFAI a la SFP difundir resoluciones contra Serrano Limón

ELIZABETH VELASCO C.

Ampliar la imagen La SFP deberá difundir el expediente del representante legal de Provida, Jorge Serrano Limón Foto: Archivo

Contrario a lo que el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) determinó a finales de marzo pasado, cuando confirmó la clasificación del expediente sobre el caso Provida, este miércoles ordenó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) elaborar una versión pública de las resoluciones emitidas contra Jorge Serrano Limón, y de la sentencia judicial en la que se concedió el amparo al fundador de esa organización, motivo por el cual hasta el momento no ha pagado la multa de 13.2 millones.

De hecho, en la resolución del IFAI registrada con el expediente 0232/06, a cargo del comisionado Alonso Lujambio Irazábal, se establece que ese instituto "concertará una reunión con la SFP, con el objeto de que acuda con el original de la documentación y de la versión pública", para realizar un análisis de la información.

En cuanto a la versión que entregue al peticionario de esa información, la SFP deberá indicar qué partes o secciones han sido eliminadas, y "fundar y motivar" las razones de esa clasificación.

La instrucción del IFAI de este miércoles, establece en los resolutivos que una vez notificada, la SFP deberá cumplir con la orden en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

Esta resolución se contrapone a la que el 29 de marzo pasado determinó el IFAI, en el sentido de confirmar por disposiciones fiscales de ley, la clasificación que por 12 años hizo el Sistema de Administración Tributaria al expediente de Provida, el cual incluía auditoría, conclusiones, dictamen, observaciones, montos y cuentas de esa organización y los Centros de Apoyo a la Mujer.

A pesar de que la SFP había clasificado la información por un lapso de tres años, con el argumento de que la difusión de tales documentos puede "causar un serio perjuicio a las estrategias procesales en las actuaciones judiciales" que aún se encuentran en trámite contra Serrano Limón, el IFAI demostró en su resolución que la SFP ya ha hecho públicos diversos detalles del procedimiento administrativo fincado contra Serrano, como la difusión del comunicado de prensa 018/2005 de la SFP e información en la página electrónica, www.servidorespublicos.gob.mx.

En cuanto a la sentencia judicial que declaró nula la sanción económica impuesta a Serrano Limón, el IFAI precisó que dicho fallo tiene carácter público, según el considerando 14 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia. Dicha sentencia, de fecha 19 de octubre de 2005, fue emitida por el juzgado undécimo de distrito en la materia del Distrito Federal, dentro del expediente J.A.647/2005; contra ésta, la SFP interpuso un recurso de revisión ante la SCJN.

 
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