Usted está aquí: domingo 7 de mayo de 2006 Política El freno de la Corte a la ley Televisa podría tardar hasta seis meses: Vicencio

Primera vez que más de un tercio del Senado pide anular lo aprobado por la mayoría

El freno de la Corte a la ley Televisa podría tardar hasta seis meses: Vicencio

Advierten que desatención de la SCJN pondría en duda la credibilidad de las instituciones

ANDREA BECERRIL

Por la prisa de aprobar la llamada ley Televisa, diputados y senadores crearon nuevas disposiciones que, en su mayoría, violan "flagrantemente la Constitución", se advierte en la demanda que un grupo plural de legisladores presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se nulifique esa reforma.

En el documento que fundamenta la acción de inconstitucionalidad, los 47 senadores de PRI, PAN, PRD y Convergencia que lo avalan advierten que la legislación impugnada ha sido motivo de gran debate nacional pues los cuestionamientos que diversos sectores han hecho sobre su viabilidad constitucional son relevantes, dada la importancia del sector que regulan.

"En primer lugar, la radio, la Internet y la televisión son esenciales para el sano desarrollo del debate público y político y, por ende, para el desarrollo democrático y la legitimidad de los procesos electorales y de las instituciones electorales".

Además, resaltan los legisladores, "el contexto electoral que actualmente se vive obliga a revisar, con especial empeño, que las grandes decisiones que se toman sean acordes con nuestra normatividad constitucional".

Documentan luego que las modificaciones aprobadas a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley Federal de Telecomunicaciones vulneran 21 disposiciones contenidas en la Constitución.

Entre las más graves, aseguran los legisladores en la demanda, se encuentran la violación al artículo 28 de la Carta Magna, ya que mantiene dos regímenes jurídicos diferenciados para una sola industria.

Con ello se impide al órgano regulador de la radiodifusión y de las telecomunicaciones hacer efectiva la prohibición de las prácticas monopólicas contenida en ese artículo 28, toda vez que no se puede determinar cuáles son los actores que incurren en monopolios, al considerarse a ambos mercados como uno solo.

Los empresarios de radiodifusoras y especialmente de las televisoras, reciben ventajas competitivas para entrar al mercado de telecomunicaciones y expandir sus negocios, disposición que también viola ese artículo 28 constitucional, ya que el mismo establece que el Estado deberá imponer una contraprestación por el uso de un bien público y en la ley Televisa ese pago por el usufructo de las bandas de frecuencias queda eliminado.

Además se vulneran los artículos 25 y 27, ya que se priva al Estado de su potestad soberana de decidir si otorga una concesión -como se estipula en el ordenamiento aludido-, ya que en la ley Televisa se establece que el único requisito para que los actuales concesionarios obtengan nuevas adjudicaciones es que lo soliciten.

Se viola también el artículo primero de la Constitución, donde se prohíbe la discriminación, toda vez que hay un trato discriminatorio para quienes prestan servicios de telecomunicaciones y para quienes pretendan ingresar al negocio de la radiodifusión, pues los actuales concesionarios tienen entrada preferente al mercado.

Asimismo, en la demanda se advierte que la llamada ley Televisa contraviene la Carta Magna al establecer un trato diferenciado entre permisionarios y concesionarios y se excluye reglamentar el servicio de radiodifusión que debe ser prestado por los pueblos y comunidades indígenas, tal como se señala en el artículo segundo constitucional.

Igualmente, se pasa por encima del artículo 133 y de tratados internacionales signados por el Ejecutivo federal, en los que se prevé que las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen igualdad de oportunidades para todos los individuos y acceso a los mismos.

Se vulnera el artículo 41, que sólo reconoce a los partidos políticos el acceso a los medios de comunicación con fines de propaganda electoral, mientras que la ley Televisa da ese derecho también a los candidatos.

Hecho inédito

Sobre el tema, el senador del PAN Felipe Vicencio comentó que el proceso puede llevar seis meses y no está previsto que la Corte pueda dar una suspensión de los efectos de la ley Televisa, la que sólo dejará de tener vigencia si los ministros así lo deciden finalmente.

Se trata, explicó, de un hecho inédito, toda vez que desde 1994, en que se incorporó al artículo 105 de la Carta Magna la acción de inconstitucionalidad, es la primera vez que más de un tercio del Senado ejerce esa prerrogativa de pedir la nulidad de una ley aprobada por la mayoría.

En la demanda, los 16 senadores del PRI, 15 del PAN, 15 del PRD y uno de Convergencia, hacen notar a los ministros que "dejar sin respuesta las preguntas sobre la constitucionalidad" de la ley Televisa "redundaría en detrimento de la propia reforma, de la credibilidad de nuestros procesos legislativos y de las instituciones democráticas".

 
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