Usted está aquí: miércoles 3 de mayo de 2006 Opinión Fiscalía especial: un balance

Carlos Montemayor / IV

Fiscalía especial: un balance

Como señalé en la primera entrega, además de la entrevista que sostuve el 4 de abril con el director del Proyecto de Investigación Histórica, José Sotelo Marbán, pedí otro encuentro con el titular de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), Ignacio Carrillo Prieto, a fin de obtener una respuesta fundada sobre la indeterminación ministerial de las averiguaciones previas en proceso de integración y acerca del balance que de las actividades de la fiscalía especial podía hacerse desde una perspectiva estrictamente jurídica.

La entrevista no pudo concretarse, se me explicó, por compromisos de la agenda del fiscal, pero propuso, en función de los términos que yo planteaba, al director general de Investigación Ministerial A, Juan Carlos Sánchez Pontón, cuya área se encarga de investigar las desapariciones forzadas y los movimientos sociales y, por tanto, podía responder, con pleno conocimiento de causa de estas cuestiones. La entrevista tuvo lugar finalmente en una cafetería del sur de la ciudad de México el 6 de abril del presente año.

Carlos Montemayor: Si se cancelara la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, ¿qué ocurriría con la indeterminación ministerial de las averiguaciones previas en proceso de integración?

Juan Carlos Sánchez Pontón: Debo señalar, ante todo, que la oficina del fiscal especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado se creó porque el Presidente de la República aceptó la recomendación 26/2001 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Pero dada la especialidad en el género de ilícitos a investigar, se consideró que la fiscalía atendiera además, entre otras, las averiguaciones previas relativas a las represiones del movimiento estudiantil y popular de 1968 y de la manifestación del 10 de junio de 1971. Ahora bien, respondiendo directamente a su pregunta, actualmente la oficina del fiscal especial ha consignado un total de 14 averiguaciones previas. De ellas, nueve se refieren a 14 casos de los considerados en la recomendación de la CNDH y las otras a hechos distintos a la misma, a saber: desapariciones de Rodolfo Reyes Crespo e Ignacio Olivares Torres, además de las tocantes al movimiento estudiantil y popular de 1968 y de la manifestación del 10 de junio de 1971.

Quedan, por tanto, pendientes de determinar ministerialmente 519 casos de los contemplados en la recomendación de la CNDH, además de otras indagatorias en trámite. Considerando tal universo de trabajo, no se podría cumplir a cabalidad, en caso de un intempestivo cese de actividades de la oficina del fiscal especial, la recomendación que le dio origen, que si bien, pese a su aceptación, no es de carácter imperativo para la autoridad, es igualmente cierto que tan apresurado cierre se traduciría en una violación del derecho a la justicia y a la verdad de las víctimas y ofendidos por los casos investigados, al no encontrarse determinados los mismos por la instancia especializada del Ministerio Público de la Federación creada al efecto. Por tanto, el ombudsman nacional podría ante los medios denunciar el incumplimiento de la recomendación 26/2001, si cesaran las actividades de la oficina del fiscal especial.

CM : ¿Las víctimas y ofendidos po-drían interponer algún recurso legal?

JCSP: Para las víctimas y ofendidos un intempestivo cese de actividades se podría entender como una negativa al servicio público de procuración y administración de justicia. Al no determinarse ministerialmente la totalidad de las indagatorias iniciadas, se impide la investigación de los delitos hasta el agotamiento de la misma, porque el mandato otorgado al fiscal especial no sólo consiste en investigar, sino en sostener ante los tribunales el ejercicio de las acciones penales. Al no concluirse los procesos penales ya iniciados ni efectuarse las órdenes de aprehensión pendientes de cumplimentar, también se vejaría el derecho a la debida administración de justicia para las víctimas y ofendidos generado en específico vía la Femospp. Esta vulneración del servicio público de procuración y administración de justicia podría tener consecuencias derivadas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Penal.

CM: ¿Podría precisar con un par de ejemplos qué faltas podrían tipificarse de acuerdo con el Código Penal?

JCSP : Pues, digamos que un posible abuso de autoridad en su hipótesis de retardo o negativa indebidos del servicio público. O la posible coalición de servidores públicos cuando se tomen medidas contrarias a una ley o reglamento, o cuando se impida la ejecución o suspensión de la administración pública en cualquiera de sus ramos. La misma hipótesis puede presentarse cuando se retarde o entorpezca maliciosamente, o por negligencia, la administración de justicia. Estas figuras están contempladas en diversos artículos del Código Penal, así es.

CM: Por tanto, el posible cierre o inminente cierre de la fiscalía especial va a contracorriente de la lógica legal.

JCSP: A mí me resulta claro que no es factible ni procedente jurídicamente el cese anticipado de actividades de la oficina del fiscal especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, sino hasta que se determinen ministerialmente las indagatorias en trámite y el Poder Judicial de la Federación dicte resoluciones firmes en los casos consignados.

CM : ¿Cuál es la función, desde su perspectiva, del informe presentado por el equipo de historiadores de la fiscalía?

JCSP: El mandato otorgado al fiscal especial mediante el acuerdo del Ejecutivo federal del 27 de noviembre de 2001 fue también para alcanzar el esclarecimiento de la verdad sobre la represión en contra de movimientos sociales y políticos del pasado. Pero esto no se agota con la entrega del Informe Histórico a la Sociedad Mexicana, pues faltaría el establecimiento de la verdad legal de los hechos por el Ministerio Público de la Federación. Es decir, en forma inmediata al determinar las indagatorias; en forma mediata, cuando se dicten resoluciones firmes al respecto por el Poder Judicial de la Federación. Esta verdad deberá corresponderse con la verdad histórica, en el sentido en que lo plantea la tesis de la llamada verdad correspondencia, pues la verdad legal es oponible a todo mundo (erga omnes) e inatacable, por lo menos en los hechos considerados legalmente. Por tanto, el conocimiento de la verdad por la sociedad mexicana no se agota con la presentación del informe histórico y mucho menos puede considerarse como el agotamiento de la misión de la oficina del fiscal especial.

CM : ¿Cuál sería, pues, la situación de las víctimas y ofendidos?

JCSP : La creación de la oficina del fiscal especial constituye para los agraviados directos e indirectos un derecho que no debe ni puede serles retirado súbitamente, pues al margen de las consideraciones sobre la negativa a la debida procuración y administración de justicia que representaría la desaparición de esta instancia especializada del Ministerio Público de la Federación (cuatro años en los que se formó personal especialista en derechos humanos), se les ha reconocido como un derecho a la justicia y la verdad en forma expresa y reclamable ante instancias judiciales nacionales o ante los sistemas interamericano y universal de protección a los derechos humanos.

Anders Kompass, representante de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, reconoció en 2003 que la creación de la oficina del fiscal especial mostraba "el interés especial por parte del Ejecutivo federal para evitar la impunidad", lo que hacía posible avances sustanciales en México.

Tal situación quedaría cancelada de plano y se tendría como muestra de impunidad.

 
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