Usted está aquí: viernes 31 de marzo de 2006 Economía Confirman constitucionalidad de fracción del artículo 29

Confirman constitucionalidad de fracción del artículo 29

Jesús Aranda

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó ayer la constitucionalidad del artículo 29 fracción segunda, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), referente a la posibilidad de que los contribuyentes deduzcan "el costo de lo vendido". Sin embargo, el resto de la discusión en los que ocho quejosos interpusieron amparos en contra de los artículos 45-A y 45-I, tercero transitorio fracciones cuarta y quinta del ISR, fue aplazado por los ministros al considerar que no había elementos suficientes para tratar el fondo del tema. Cabe señalar que el pleno conformó una comisión de secretarios de Estudio y Cuenta para revisar en forma general todas las impugnaciones contenidas en los ocho amparos -se calcula que hay 8 mil asuntos pendietes- y argumentó que los citados artículos no son equitativos al establecer que las personas físicas con actividad empresarial pueden deducir el valor de adquisición de sus inventarios, mientras las personas morales sólo pueden deducir dicho impuesto en el momento en que realizan su venta.

 
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