Usted está aquí: miércoles 1 de marzo de 2006 Capital Proyecto de la Corte cuestiona facultades de Asamblea del DF

Revisa la constitucionalidad de reformas electorales

Proyecto de la Corte cuestiona facultades de Asamblea del DF

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre la constitucionalidad de las recientes reformas al Código Electoral del Distrito Federal; el proyecto de dictamen, elaborado por el ministro Juan Silva Meza, señala que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) se atribuyó facultades que sólo le competen a los magistrados del Tribunal Electoral capitalino; trascendió que la mayoría de los integrantes del pleno comparten este criterio.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad 37/2005, presentada por los asambleístas de oposición en contra de la ALDF y del gobierno capitalino, Silva Meza precisó que los artículos impugnados violentan la autonomía e independencia del Tribunal Electoral.

Silva Meza explicó en la sesión de ayer del máximo tribunal que el artículo 224 del Código Electoral del Distrito Federal viola la Constitución, en razón de que faculta a la Asamblea a determinar sobre el otorgamiento de licencias, así como privar o destituir de su cargo a los magistrados electorales ante la ausencia definitiva de los juzgadores.

Pero además, los asambleístas se consideraron con derecho para incorporar a los magistrados supernumerarios al pleno del Tribunal Electoral en el proceso electoral de julio próximo, cuando esta facultad de decisión corresponde únicamente a los magistrados en pleno.

Estos hechos, consideró el ministro Silva Meza, trastocan la independencia y autonomía de los magistrados electorales, porque es el tribunal pleno el que tiene facultades exclusivas para conceder o negar licencias, renuncias o ausencias de los magistrados.

El ministro también estableció que es ilegal la intención de los asambleístas de designar al presidente del tribunal en caso de que el magistrado que ocupara el cargo se ausentara de forma definitiva.

En suma, el dictamen establece que el TEDF no puede estar subordinado a otros órganos o poderes públicos.

 
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