Usted está aquí: sábado 18 de febrero de 2006 Opinión Perversión del poder

Miguel Concha

Perversión del poder

Así califica con toda propiedad la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos, integrada por 54 organizaciones de todo el país, la actuación del gobernador de Puebla, Mario Marín, dada a conocer por La Jornada desde el pasado 14 de febrero. En su comunicado del día 15, la red insiste en que la periodista y defensora de los derechos humanos Lydia Cacho fue en efecto víctima de una detención arbitraria, pues la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha declarado que el término arbitrario es sinónimo de irregular, abusivo y contrario a derecho.

En efecto, las 12 obscenas grabaciones telefónicas, tanto por su lenguaje como por su contenido, en las que el llamado rey de la mezclilla, José Kamel Nacif, habla sucesivamente en lenguaje soez con los gobernadores de Puebla y de Chiapas, así como con otros empresarios del sector textil -entre ellos un tal "Hubert", ciudadano francés-, y con Luis Angel Casas, coincidentemente coordinador económico de la campaña electoral de Mario Marín; su compatriota libanés Hanna Nakad Bayed, apodado Juanito, y con un periodista de un diario nacional y de una radio, de nombre Andrés o Muñeco, confirman en primer lugar y de manera contundente lo que ya había establecido la red el pasado 5 de enero. Es decir, que tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como la CIDH han establecido en sus respectivas jurisprudencias que el término arbitrario no es sinónimo de ilegal, pues una detención acorde con la ley puede ser arbitraria.

Al respecto, aclara la red, la CIDH ha utilizado el concepto de "desviación de poder" para referirse a la privación de la libertad legal, pero arbitraria: "una detención arbitraria se configura, entre otros casos, cuando siendo legal, se ha incurrido en una desviación de las facultades de detención, es decir, cuando se practica con fines distintos a los previstos y requeridos por la ley". Todo ello con el propósito no de hacer justicia, sino de hostigar a Lydia Cacho, para obstaculizar su labor humanitaria y social, y encubrir la comisión de delitos inconfesables, que agravian a toda la sociedad.

Los repudiables diálogos confirman igualmente lo que la red ya había afirmado en enero, citando el informe de 2002 del relator especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados, señor Dato' Param Coomaraswamy, y que tanta indignación gratuita causó incluso entre los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la indebida subordinación en muchos estados de la República del Poder Judicial a los caprichos e intereses políticos del Ejecutivo: "En muchos estados el gobernador sigue nombrando (aunque sólo sea extraoficialmente) al presidente del Tribunal Superior de Justicia, que es el principal responsable de la orientación política y administrativa de la Judicatura. Se dice que tradicionalmente el gobernador considera que los órganos judiciales son subordinados suyos".

Por eso, con toda lógica la red pide que sea la Procuraduría General de la República la que abra un proceso en contra del gobernador, otros funcionarios públicos y el empresario Nacif, para determinar si su actuación no es constitutiva de delitos; esto en función de la gravedad de los hechos y de la imposibilidad de que en el estado pueda realizarse una investigación adecuada e independiente.

La separación de poderes, como garantía fundamental de toda sociedad democrática, se ha visto claramente violentada en las actuaciones relacionadas con el caso de la periodista Cacho Ribeiro, cuyos cargos deben ser retirados de inmediato. Con esta invasión de esferas de competencia, así como con la participación directa de particulares en los procedimientos de administración e impartición de justicia del estado de Puebla, se pueden presumir diversas violaciones al marco jurídico local y federal. Pero sobre todo la red exige que el Congreso del estado de Puebla inicie de inmediato un procedo de juicio político contra el gobernador Marín, y que con base en los artículos 76, fracción VII, y 110 constitucionales, el Senado de la República analice si la actuación del gobernador no constituye violaciones graves al orden constitucional.

Muchas organizaciones civiles y sociales piensan en efecto que el Congreso está obligado a ejercer y cumplir su función de control de los poderes locales, iniciando un juicio político contra el gobernador de Puebla, para determinar las responsabilidades que le corresponden y ponerlo a disposición de las autoridades competentes. Esto se manifiesta tanto más necesario cuanto que incluso probando la autenticidad de las grabaciones pueda argumentarse en el campo forense que no tienen ningún valor judicial, por proceder de autor anónimo. La sociedad debe estar en guardia para que este vergonzoso asunto no se convierta en un nuevo distractor intencional para desviar la atención sobre otros casos de corrupción oficial o paraoficial igualmente repudiables.

 
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